DECRETO 173/1983, de 31 de Agosto, por el que se establecen las condiciones de uniformidad de la Policia Municipal de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DISPOSICION DE MOTIVOS

La policía Municipal ha adquirido un extraordinario desarrollo en los últimos años, a raíz de la toma de posesión de las Corporaciones surgidas en las elecciones del 3 de Abril de 1979.

Se ha avanzado notablemente en organización, dotación de medios y ampliación de ámbitos de actuación, hasta entonces prácticamente inéditos para la Policía Municipal. El nivel de eficacia y el estilo de trabajo han conseguido un alto grado de satisfacción en los ciudadanos, como muestra el Estudio sobre Seguridad Ciudadana y Policía Municipal publicado por la Federación Española de Municipios y Provincias, con motivo de las IV Jornadas sobre la materia celebrada en Enero de 1983 en Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía le señalan, se propone contribuir al perfeccionamiento y mejora de los Servicios de Policías Locales con determinadas medidas que irán viendo la luz en fechas inmediatas.

Con el presente Decreto de homogeneización de las condiciones de uniformidad de la Policía Municipal de Andalucía se pretende avanzar en la coordinación de los diferentes servicios de Policías Locales, posibilitando la identificación del Cuerpo por los ciudadanos, la actuación conjunta de servicios intermunicipales y la economía de las haciendas locales que podrán concertar sus compras con las consiguientes ventajas económicas.

Este Decreto fija el uniforme básico, sin impedir el uso de determinados complementos y prendas para la prestación de servicios específicos que considere adecuada cada Corporación. No entra, tampoco, a definir los uniformes de gala que cada Ayuntamiento tenga dispuesto en función de su tradición y representatividad.

Al objeto de no violentar la uniformidad actual, se establece un período transitorio de tres años, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que los Ayuntamientos adapten la uniformalidad de sus Servicios...

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