Orden de 24 de febrero de 2010, por la que efectúa la convocatoria de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, al amparo del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Capítulo 2 del Reglamento núm. 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, establece las normas que regulan la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos mediante programas nacionales de reestructuración, mediante los cuales se podrán financiar medidas específicas de reestructuración en beneficio del sector del algodón.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, dota de contenido el marco general indicado en el párrafo anterior, mediante la aprobación de disposiciones de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, establece las disposiciones de aplicación del programa español de reestructuración para el sector del algodón según lo dispuesto en los reglamentos citados, en lo que se refiere a las personas beneficiarias de las ayudas, las obligaciones de éstas, el presupuesto y cuantía de las ayudas, los requisitos de las solicitudes de las ayudas, la tramitación de las solicitudes, la coordinación y aprobación de las ayudas, los pagos de las mismas, el seguimiento y control, las comunicaciones, la recuperación de pagos indebidos y las sanciones.

Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias de las ayudas en el plazo de un mes, contado desde el día de entrada en vigor del mismo.

Asimismo hay que tener en cuenta que mediante la Orden de 14 de julio de 2009, de esta Consejería, se establece una condición adicional con respecto a la medida de desmantelamiento total y permanente de instalaciones de desmotado, incluida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería...

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