DECRETO 177/1983, de 31 de Agosto, por el que se modifica el Decreto 146/82, de 17 de Noviembre, de desarrollo de la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo tercero, Uno, del Decreto 146/82 asigna a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo un variado haz de facultades, diversas entre sí, que exige una diferenciación orgánica en los Servicios a cuyo cargo se encomienda la ejecución de las mismas.

Hay un grupo de funciones, las económico - presupuestarias, que, por su propia entidad, exige una estructura separada de las restantes, y para ejercerlas adecuadamente se hace necesaria la existencia de una entidad administrativa con nivel de Servicio, que podemos denominar «Oficina Presupuestaria". La entidad propia de esta Oficina Presupuestaria viene, en este caso, exigida además por el hecho de que en breve la Junta de Andalucía asumirá los servicios, funciones y competencias correspondientes al INSALUD, lo que supone una partida presupuestaria de notoria importancia y magnitud que, de por sí, constituye un presupuesto distinto y propio, con mecanismos correctores diferentes de los del Presupuesto del Estado, o de la gestión y administración exige contar en ésta con los medios necesarios para poder asumir tales competencias.

Fundamentales, igualmente, son todas las funciones de índole jurídica que asume la Secretaría General Técnica, tal como contempla la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, por lo que hay que prestar a este campo la necesaria atención.

Finalmente, dado que criterios de racionalidad exigen que las denominaciones que se otorgan a los servicios dependientes de las distintas Direcciones Generales de la Consejería correspondan a la realidad y contenido de sus funciones, se estima oportuno cambiar la denominación del Servicio de Control Alimentario dependiente de la Dirección General de Consumo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previo informe de la de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo Primero El Artículo tercero, Dos, del Decreto 146/82 de 17 de Noviembre, queda redactada de la siguiente forma:

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