DECRETO 61/1994, de 15 de marzo, por el que se modifican parcialmente los Decretos 70/1986, de 23 de abril, y 100/1990, de 13 de marzo, sobre impresos y urnas electorales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de
2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.
En desarrollo de la Disposición aludida, el Decreto
100/1990, de 13 de marzo aprobó la totalidad de los impresos oficiales a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
Como consecuencia de las modificaciones producidas en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, han debido suprimirse algunos impresos, adaptarse otros y finalmente establecer nuevos modelos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado f, de la citada Ley se han remitido a la Junta Electoral Central, para su aprobación, los modelos de impresos señalados en dicho apartado, aprobación que ha sido efectuada por Acuerdo de 7 de marzo de 1994.
Por último se ha considerado conveniente precisar con más detalle la descripción de las características oficiales de las urnas electorales establecidas en el Decreto
70/1986, de 23 de abril.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 1994,
DISPONGO
70/1986, de 23 de abril, que queda redactado como sigue:
«Artículo Cuarto. Las urnas y cabinas deberán reunir las características y dimensiones señaladas en los Anexos
1 y 2, respectivamente, del presente Decreto, y serán facilitadas a las Juntas Electorales de Zona.¯
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