DECRETO 180/2002, de 18 de junio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2002, de 18 de junio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Consultivo de Andalucía.

El Consejo Consultivo de Andalucía, creado por la Ley 8/1993, de 19 de octubre, se regula por su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 89/1994, de 19 de abril, estableciéndose en éste el carácter autónomo del mismo en cuanto a la aprobación de su relación de puestos de trabajo, si bien integrada en la propia de la Junta de Andalucía.

Desde la publicación del Decreto 125/1994, de 31 de mayo, por el que se establece la relación de puestos de trabajo correspondiente al Consejo Consultivo, se han realizado a la misma cuantas modificaciones han sido requeridas para su adaptación a las circunstancias en las que dicho Organo desarrolla su trabajo.

Una vez aprobada la modificación de la relación de puestos de trabajo por el Pleno del Consejo Consultivo, en su reunión del 4 de abril de 2002, por el presente Decreto, se incluye en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía esta modificación que se motiva de una parte en la creciente demanda de consultas y la complejidad de los asuntos que son objeto de aquéllas y que repercuten en la dificultad técnica de las tareas, lo cual plantea la necesidad de un incremento de puestos en el área de letrados, como asistencia a éstos, y que se concreta en cinco puestos de asesor técnico y de otra parte en la necesidad de una reordenación del área de administración creándose un servicio de coordinación de las tareas de gestión administrativa, documentación e informática, que repercute en la creación de diversos puestos de trabajo y modificaciones particulares en otros de este área.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación

y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los...

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