DECRETO 199/1991, de 29 de octubre, por el que se establece el uniforme de las Policías Locales de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 173/1983 de 31 de agosto, por el que se establecían las condiciones de uniformidad de la Policía Municipal de Andalucía, ha originado dudas de interpretación y divergencias de criterio, que han dado lugar a diversos problemas de orden práctico. De una parte, la experiencia obtenida durante el período de vigencia de la disposición citada y, de otra, las innovaciones de carácter técnico que debe recoger la nueva norma, aconsejan la extensión de detalles y actualización de algunos conceptos.

A tenor de lo expuesto, se considera necesario unificar criterios, aclarar y actualizar el uniforme de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, a través de una reelaboración de la norma que determine las prendas que deben integrarlo; estableciendo las cuatro modalidades, que oficiosamente se vienen utilizando: invierno, verano, entretiempo y de playa; en armonía con la diversa climatología que puedan tener los municipios durante las distintas estaciones del año, y su adecuación a las necesidades de los servicios que se prestan. En concordancia con la tendencia actual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la demanda de una mayor facilidad y soltura de movimientos, se incluye dentro del conjunto de prendas reglamentarias del uniforme la cazadora, que podrá usarse alternativamente con la guerrera, a criterio de los respectivos Ayuntamientos, y en función de los servicios a desempeñar; si bien, se usará la cazadora para aquellas unidades que presten servicio fundamentalmente operativos, y la guerrera para aquellos otros en los que se requiera cierta prestancia o solemnidad. Asimismo, se determinan las prendas reglamentarias contra la lluvia y el frio y de unidades especiales al objeto de evitar la desigualdad actual. Los distintivos de mando en los diversos empleos, se portarán en las hombreras y solapas de la prenda correspondiente; simplificándose con la finalidad de conseguir una mayor claridad e identificación entre las distintas escalas y categorías.

Consecuente con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, habría de sustituir la inicial "M", de Municipal, por "L" de Local; lo que necesariamente llevaría consigo cambiar el rombo. Por ello, se ha optado como solución más apropiada suprimir la insignia completa, en proporción con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 de la Ley Orgánica

2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los artículos 4 y 15 de la Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que extiende la coordinación a los Vigilantes que ejercen cometidos de Policía Local, se ha considerado necesario determinar su uniforme. Asimismo se establece el uniforme para los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, pertenecientes al área de Policía Local, y escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, durante su permanencia en las mismas realizando el curso de formación, con la consideración de funcionarios en prácticas. De acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la invocada Ley 1/1989 de 8 de mayo, se homologa el Documento de Acreditación Profesional, cuyo diseño y características se precisarán en la Orden que desarrolle el presente Decreto.

Esta nueva Norma, pretende fijar la uniformidad, insignias y distintivos básicos de las Policías Locales de Andalucía; sin impedir que los Ayuntamientos puedan establecer el uso de determinados complementos o distintivos especiales entre las diversas unidades de un mismo Cuerpo. Igualmente, se deja a criterio de las Corporaciones Locales la fijación de la uniformidad de gala, respetando sus costumbres y tradiciones. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía por el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía; art. 39.b de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y art. 20 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía. En consecuencia: a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informe de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 1991

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Se establece como uniforme reglamentario para los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el conjunto de prendas y distintivos, en las condiciones y requisitos que se determinan en el presente Decreto.
Artículo 2 Todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en las disposiciones vigentes

Fuera del horario de Servicio, queda prohibido el uso del uniforme, salvo en los casos o actos de sociales de especial relevancia, expresamente autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3 El uniforme de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, será de uso exclusivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR