DECRETO 110/1993, de 31 de agosto, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo relativo a la Composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 5.1 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, define el Consejo de Administración de dicho Organismo Autónomo como el máximo órgano del mismo, determinando los miembros que lo integran.

La Ley 2/1993, de 11 de mayo, por la que modifica la composición del mencionado Consejo, propicia una mayor participación de los diferentes representantes de los intereses colectivos de los ciudadanos en la dirección del Servicio Andaluz de Salud y, a tal fin, incluye en su Consejo de Administración a los agentes sociales de mayor representatividad en Andalucía. Por todo cuanto se expresa, se hace necesario modificar el artículo 9 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud incluyendo, entre los miembros que componen el indicado Consejo, la representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, consultadas las Organizaciones referidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1993.

D I S P O N G O

Artículo Unico
  1. El artículo 9 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

    El Consejo de Administración, máximo órgano del Servicio Andaluz de Salud, lo integran los siguientes miembros: El Consejero de Salud, que será su Presidente. Trece vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno, en representación de:

    Seis por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud.

    Uno por parte de las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.

    Dos por parte de los Ayuntamientos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios.

    Dos por parte de las Organizaciones Sindicales, propuestos por acuerdo de las más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    Dos por parte de las Organizaciones Empresariales, a propuesta de las de mayor representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud.

  2. Los empates, a efectos de adopción de acuerdos en el Consejo de Administración, serán...

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