DECRETO 59/1993, de 4 de Mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Las economías de las naciones más desarrolladas se encuentran en una situación de recesión de intensidad diferente según países y regiones. Esta recesión se está manifestando en una contracción de la demanda, en una subitalización de la capacidad productiva instalada y en un empeoramiento de las expectativas empresariales, traduciéndose en un retraimiento de la inversión productiva y en un aumento del desempleo. La política económica que se impulsa desde el Gobierno Regional está orientada por dos objetos estrechamente vinculados entre si: elevar la competitividad del sistema productivo y acelerar la convergencia con las economías europeas más desarrolladas, para alcanzar un crecimiento del empleo estable.

Uno de los ejes principales de esta política es la consolidación y modernización del tejido productivo, particularmente el conformado por pequeñas y medianas empresas (PYMES). No obstante, como consecuencia de la actual coyuntura económica se están originando situaciones de dificultad en numerosas empresas, cuya resolución requiere medidas públicas excepcionales para contribuir al mantenimiento de la actividad en aquella empresa que en cuentan con posibilidades de desenvolverse normalmente en el futuro.

En este contexto, el Gobierno de la Nación ha dispuesto las medidas financieras de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que se establecen en el Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, de medianas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.

Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 2 de marzo de 1993 estudió un conjunto de medidas para la reactivación económica, que, entre otros, tiene como objetivos la incentivación de los proyectos de inversión nueva y el apoyo a la recuperación de la capacidad competitiva de las empresas. Esta orientación tienen también las resoluciones adoptadas por el Pleno del Parlamento de Andalucía en su sesión del día 18 de marzo de 1993.

Para su puesta en práctica se utilizará los siguientes instrumentos financieros: subsidiación de tipos de interés, subvenciones de capital, beneficios e incentivos económicos, y préstamos directos. Estos instrumentos han sido utilizados tradicionalmente, pero cabe destacar que el incremento en su dotación permitirá en 2 puntos la subsidiación de tipos de interés y la posibilidad de introducir hasta dos años de carencia en la amortización de los préstamos subsidiados. Asimismo, se incrementará tanto la aportación pública al fondo de garantía de las Sociedades Garantía Recíproca como la financiación de las Sociedades de Capital-Riesgo.

Por último, se crea el Comité de Apoyo a las Empresas y al Empleo, al objeto de aunar y coordinar las actuaciones que se realicen en esta dirección.

En su virtud, a propuesta del Consejo de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de

1993.

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto establece y regula un conjunto de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas y al empleo en la Cantidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se prevén en el mismo y en las disposiciones que, en su caso, lo desarrollen.

Artículo 2 Finalidad

Estas medidas tienen como finalidad el mantenimiento y la creación de empleo, mediante la materialización de los siguientes objetivos:

  1. Favorecer la consolidación y modernización de las empresas, en en especial de las PYMES.

  2. Propiciar la instalación de nuevas empresas en Andalucía.

  3. Contribuir a que empresas con dificultades transitorias, aunque viables a medio plazo, puedan adecuar su estructura productiva.

Artículo 3 instrumentos Financieros

Para la puesta en práctica de estas medidas se utilizarán los siguientes instrumentos financieros:

  1. Subsidiación de tipos de interés.

  2. Subvenciones y beneficios económicos a la inversión.

  3. Sociedades de Garantía Recíproca y Sociedades de Capital Riesgo.

  4. Préstamos directos.

Artículo 4 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualesquiera otras complementarias, siempre dentro de los límites que establezcan al respecto las normas de la comunidad Europea y demás normativa de aplicación.

CAPITULO II AYUDAS DE FOMENTO ECONOMICO Y DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS. Artículos 5 a 15
SECCION 1.- Subsidiación de tipos de interés en operaciones financieras realizadas por PYMES. Artículos 5 a 8
Artículo 5 Objeto

Con objeto de facilitar a las PYMES el acceso a la financiación externa y mantener o crear puestos de trabajo directos e indirectos, el Instituto de fomento de Andalucía podrá subvencionar los préstamos realizados dentro del marco de colaboración entre la junta de Andalucía y las Entidades Financieras. Estas subvenciones tendrá la forma de subsidiación de tipos de interés.

Artículo 6 Finalidad

1.- Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas podrán tener como objeto tanto la adquisición de...

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