DECRETO 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/1997, de 13 de marzo, por el que se regulan los Bancos de Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, correspondiéndole, asimismo, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 del citado Estatuto.

Con posterioridad, el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, ha regulado las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos, teniendo el carácter de norma básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, lo que aconseja la regulación a nivel autonómico de los Bancos de Tejidos, adaptando su contenido al citado Real Decreto.

La presente norma tiene por objeto el desarrollo de una política de concentración de recursos y ordenación territorial que permita mejorar la coordinación en la utilización de los tejidos disponibles, garantizando la equidad en el acceso a los mismos y optimizando la calidad de los procedimientos relacionados con el procesamiento, preservación y seguridad de los tejidos puestos a disposición de los pacientes necesitados de su implantación.

Finalmente, el presente Decreto tiene en cuenta el máximo aprovechamiento de los recursos tecnológicos ya existentes en determinadas Instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: Los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, que desarrollan desde hace años una actividad territorializada y de probada solidez en la cobertura coordinada de necesidades asistenciales en el conjunto de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, oídas las Entidades y Organismos que puedan verse afectados, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los Bancos de Tejidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, de una parte, las condiciones que han de cumplir para su autorización y de otra parte, los requisitos de funcionamiento y la coordinación entre los mismos.

Artículo 2 Definiciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, se entenderá por:

  1. Tejido humano: Todas las partes constituyentes del cuerpo humano, incluyendo los residuos quirúrgicos, las células, el cordón umbilical y los progenitores hematopoyéticos obtenidos del mismo, de la médula ósea o de sangre periférica. También se incluyen los productos que incorporan tejidos o células de origen humano o deriven de ellos.

  2. Banco de Tejidos: Unidad técnica, que tiene como misión procesar, almacenar, conservar y distribuir los tejidos de origen humano, garantizando la calidad de los tejidos después de la obtención y hasta su utilización clínica como aloinjertos o autoinjertos.

  3. Banco Sectorial de Tejidos: Unidad técnica que además de las funciones establecidas en el apartado anterior, realiza la coordinación y control de los Bancos de Tejidos incluidos en su ámbito de actuación.

  4. Red de Bancos de Tejidos: Conjunto de los Bancos de Tejidos autorizados en Andalucía.

Artículo 3 Exclusiones.
  1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los órganos, sangre y derivados, embriones y fetos, sus células, tejidos y órganos, los gametos, así como el pelo, las uñas, la placenta y otros productos humanos de desecho.

  2. Queda excluida la mera obtención de sustancias o tejidos humanos con la finalidad exclusiva de realizar estudios y análisis clínicos.

Artículo 4 Requisitos mínimos de los Bancos de Tejidos.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, los Bancos de Tejidos deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones mínimas:

    1. Disponer de una organización y un régimen de funcionamiento adecuados para las actividades que desarrollen, asegurando una disponibilidad suficiente para la recepción y distribución de los tejidos.

    2. Disponer de las instalaciones y material adecuados para la realización de todas las actividades que vayan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR