Decreto 135/1982, de 13 de octubre, por el que se crea el Instituto de Cultura Andaluza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Andalucía (artículo 12-3-2º) señala como. uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma: "Afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad". El mandato estatutario insta al apoyo a la cultura autónoma como uno de los pilares en que ha de asentarse la construcción de Andalucía como pueblo dentro de España, significando, al tiempo, un medio fundamental para profundizar en la consolidación de la autonomía andaluza.

Dentro de la cultura andaluza hay campos prioritarios que deben ser impulsados. En este sentido, es patente la necesidad de la creación de un

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 1982,

D I S P O N G 0:

Artículo 1º

Se crea el Instituto de Cultura Andaluza como órgano básico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la investigación, estudio, profundización y difusión de la cultura andaluza.

Artículo 2º

El instituto de Cultura Andaluza estará constituido por los siguientes Departamentos especializados: Departamento de Estudios Históricos Andaluces; Departamento de Antropología y Folklore; Departamento de Habla Andaluza; Departamento de Flamenco; Departamento de Expresiones Artísticas Andaluzas, así como por aquellos que en su día puedan crearse por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, oído el Instituto de Cultura Andaluza.

Artículo 3º

Serán funciones del Instituto de Cultura Andaluza y de los Departamentos especializados que lo integran la investigación, estudio y difusión en sus respectivos ámbitos y la articulación en cada uno de ellos de los sectores específicos de trabajo que propongan y desarrollen lineas, temas y métodos sobre los distintos aspectos de la cultura andaluza y su proyección, especialmente en las áreas geográficas con las que Andalucía posee particulares vínculos culturales o históricos.

Artículo 4º

El Instituto de Cultura Andaluza tendrá los siguientes órganos de gobierno: el Consejo de Dirección y el Pleno.

El Consejo de Dirección estará...

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