DECRETO 248/1984, de 25 de septiembre, por el que se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El artículo quinto del Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes, el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Histórico, el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de los museos dependientes de la Comunidad y, la investigación, fomento y divulgación de las Artes Plásticas, lo que exige, la creación de órganos consultivos que asesoren al citado Centro directivo en cada uno de los diferentes campos que constituyen el objeto de su labor, de forma similar a los contemplados en la Administración Central y en las diferentes Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de estas competencias.

El pleno funcionamiento de estos órganos consultivos se hace necesario, sobre todo si tenemos en cuenta la importancia trascendental de la defensa, protección y conservación de todo el patrimonio histórico andaluz que constituye una parte esencial de nuestro patrimonio cultural, así como la investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de

1984,

DISPONGO:

Artículo primero
  1. Se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, como órganos consultivos de la Dirección General de Bellas Artes, en las materias de su competencia.

  2. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, dependerán directamente del Director General de Bellas Artes.

  3. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, que se crean son las siguientes:

  1. Comisión Andaluza del Patrimonio Monumental.

  2. Comisión Andaluza de Arqueología.

  3. Comisión Andaluza de Etnología.

  4. Comisión Andaluza de Museos y Artes Plásticas.

Artículo segundo
  1. Las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes estarán compuestas, cada una de ellas, por nueve miembros, de reconocido prestigio en el campo de las Bellas Artes.

  2. Todos los miembros de estas Comisiones serán nombrados por el Consejero de Cultura. La designación de miembros de la Comisión tendrá una duración anual y carácter gratuito.

    Los miembros que en virtud de esta regla cesen en sus cargos podrán volver a ser nombrados para un nuevo mandato.

  3. El Presidente de cada una de las Comisiones, será nombrado, de entre sus miembros, por el Consejero de Cultura.

  4. El Consejero de Cultura o persona en quien delegue, presidirá las Comisiones cuando asista a sus reuniones.

Artículo tercero

Desempeñará la Secretaría de cada una de las Comisiones asistiendo a las Sesiones con voz y sin voto, el Jefe del Servicio correspondiente de la Dirección de Bellas Artes. Asumirá las funciones de coordinador de la Comisión, y será el encargado de levantar las Actas de las sesiones y de comunicar los acuerdos tomados por la Comisión al Director General de Bellas Artes.

Artículo cuarto

Las funciones de las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes serán las siguientes:

  1. Comisión Andaluza del Patrimonio Monumental.

    1. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Dirección General de Bellas Artes.

    2. Proponer a la Dirección General de Bellas Artes cuantas medidas estime oportunas para la conservación del Patrimonio Monumental de la Comunidad Autónoma.

    3. Elevar a la Dirección General de Bellas Artes cuantas sugerencias estime convenientes para la conservación y mejora del Patrimonio Monumental.

    4. Informar el programa anual de conservación del Patrimonio Monumental elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

    5. Informar sobre el Plan de incoación de expedientes declarativos de Monumentos y Conjuntos Histórico-artísticos elaborado por la Dirección General de Bellas Artes.

    6. Informar a la Dirección General de Bellas Artes los planes de obras de conservación, expropiación y adquisición de monumentos y edificios de interés...

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