Decreto 68/2018, de 20 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 25.1 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, creó el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo como organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de Cultura, atribuyendo en su apartado 5 al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas de desarrollo y funcionamiento del mismo.

En los apartados 1 y 2.a) de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se determinó la necesidad de adecuar los organismos autónomos existentes en el momento de entrada en vigor de la misma, al régimen de las agencias administrativas previsto en la citada ley. Esta adaptación debe llevarse a cabo por decreto, salvo en los supuestos en los que se incorporaran peculiaridades respecto al régimen general, en cuyo caso la adecuación se produciría por ley.

Sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.d) del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo tiene la condición de agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sometiéndose al régimen normativo establecido en la citada ley para las agencias administrativas y adscribiéndose a la Consejería de Cultura, no se ha producido aún la adecuación formal de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo al régimen de las agencias administrativas previsto en la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, lo que se lleva a cabo mediante el presente decreto.

Por otra parte, los Estatutos actualmente en vigor del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fueron aprobados mediante Decreto 195/1997, de 29 de julio, que a su vez, ha sido modificado por las siguientes disposiciones: Decreto 111/2003, de 22 de abril, por el que se modifica el referido Decreto 195/1997, de 29 de julio, y Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

El tiempo transcurrido desde la creación del Centro y la aprobación de sus Estatutos junto a las sucesivas modificaciones parciales producidas, aconsejan acometer una actualización de su contenido, dentro del marco general que contempla el artículo 25 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, en cuanto a su finalidad de aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones, y en cuanto al cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

II

El Centro de Creación Contemporánea de Andalucía con sede en Córdoba es un espacio para la producción y la creación, vinculada a los nuevos lenguajes artísticos, en el que se experimentará, creará, conocerá y compartirá cultura.

La experiencia adquirida en los últimos años en la acción pública en relación con el arte contemporáneo y las necesidades de potenciar las diversas manifestaciones de tal acción pública, aconsejan llevar a cabo la gestión integrada de todos los recursos y fondos museísticos relacionados con el arte contemporáneo, de lo que deriva la necesidad de atribuir la gestión del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, dados los fines y funciones atribuidos a este último, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos vinculados al arte contemporáneo.

De esta forma, con fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ha dictado resolución por la que se adscribe al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, para sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, el inmueble y terrenos adyacentes al mismo sito en la C/ Carmen Olmedo Checa, s/n, de Córdoba.

La gestión del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba por el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo conlleva la ampliación de las áreas de gestión de este último previstas en sus Estatutos, en orden a atender la especialización funcional derivada de la creación contemporánea. Con ello, y con la finalidad de distinguir la creación de la difusión del arte contemporáneo, se establecen dos grandes áreas o ramas: el Área de Creación Contemporánea con sede en Córdoba, a través del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, y el Área de Arte Contemporáneo con sede en Sevilla. En el marco de esta reestructuración, se suprime el Área de Difusión y se mantienen las Áreas de Administración y Conservación.

La nueva Área de Creación Contemporánea tiene por finalidad facilitar los medios para desarrollar los distintos aspectos que intervienen en la creación del arte contemporáneo, atendiendo especialmente a las potencialidades de las nuevas tecnologías.

Por otra parte, el artículo 11 de los Estatutos regula la Comisión Técnica, como órgano colegiado de participación administrativa o social, de carácter consultivo, del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en las materias de su competencia. La experiencia adquirida por el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo en relación con la evolución del arte contemporáneo y la necesidad de potenciar las diversas manifestaciones de la acción pública en este ámbito, una vez que la creación contemporánea se consolida como una nueva área del Centro, aconsejan ampliar la composición de dicho órgano para lograr una más eficaz y correcta gestión del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y alcanzar el fin de estimular la presencia de la sociedad civil.

Además, se considera necesario no solo proceder a la ampliación del número de miembros del citado órgano, sino también a adecuar el régimen jurídico de la Comisión Técnica a la normativa vigente sobre órganos colegiados prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la prevista en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

III

La exigencia de acometer la adecuación formal de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo al régimen de las agencias administrativas establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la modificación de las áreas en que se estructura el Centro y la ampliación de los miembros de su Comisión Técnica, conllevaría la modificación de diversos preceptos de sus Estatutos actualmente vigentes o la incorporación de nuevos preceptos, por lo que motivos de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de unos nuevos Estatutos, procediéndose a la expresa derogación del Decreto 195/1997, de 29 de julio.

Los nuevos Estatutos que se aprueban no sólo están adaptados al régimen de las agencias administrativas establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sino a la normativa actualmente vigente que resulta de aplicación, señaladamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se contribuye así a la creación de un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, garantizando el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava , se ha posibilitado el acceso a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto.

De acuerdo también con el principio de eficiencia, la aplicación del presente decreto no conlleva ninguna carga administrativa para la ciudadanía, contribuyendo la aprobación de los nuevos Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo a la mejor coordinación y eficacia en los servicios prestados por el mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otra parte, mediante Decreto 52/2009, de 3 de marzo, se adscribe el inmueble denominado «Pabellón del Siglo XV», integrado en el Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas, sito en el Camino de los Descubrimientos, s/n, de la Isla de la Cartuja, en Sevilla, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, con destino a sede del Centro Andaluz de Danza, función que actualmente ya no realiza, encontrándose desocupado.

En los últimos años el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo ha experimentado un incremento significativo de sus fondos, así como un aumento del número de actividades y exposiciones desarrolladas, lo que lleva consigo la necesidad de procurar nuevos espacios que permitan tanto una adecuada conservación de sus fondos como un óptimo desarrollo de las actividades y exposiciones ofrecidas al público. Dado que el «Pabellón del Siglo XV» está enclavado dentro del recinto monumental, se considera conveniente atribuir la gestión de este inmueble al Centro para destinarlo a las finalidades propias del mismo, lo que solventará adecuadamente el problema de la falta de espacio del que adolece. Para ello se procede a la derogación expresa del Decreto 52/2009, de 3 de marzo.

La aprobación de unos nuevos Estatutos para el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en los términos descritos, se enmarca...

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