ORDEN de 26 de septiembre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de septiembre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, que reguló su composición y funcionamiento, bajo la cobertura de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. Posteriormente se aprobó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la norma anterior y vino a reforzar el papel del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituyéndolo como el máximo órgano de participación y consulta de los consumidores y las consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía y regulando el derecho de participación de estos y de sus organizaciones representativas en los asuntos públicos. Pasó así a estar reconocido dicho Consejo en una norma de rango legal, con una configuración más conveniente a su composición y funciones, y con una garantía de su propia existencia superior a la reglamentaria existente hasta el momento.

Tras la aprobación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se procedió a la actualización del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, con el objeto de ajustar el mismo a sus postulados, aprobándose el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En este contexto, se hace preciso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, desarrollar reglamentariamente todo lo concerniente a la actividad ordinaria del Consejo: composición, procedimientos de actuación, régimen de adopción de acuerdos, distribución de funciones entre el Pleno y la Comisión Permanente y demás aspectos que afecten a su régimen interior.

En su virtud, la Consejería de Gobernación, recibida la Propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía aprobada por el Pleno de dicho Consejo de fecha 26 de septiembre de 2006, informando favorablemente la misma y atendiendo a lo establecido en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 58/2006, de 14 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo Único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2007

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA TÍTULO I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPOSICIÓN CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Naturaleza.

El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y está adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento interno del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se regirán por lo establecido en este Reglamento, en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo (en adelante Decreto 58/2006), por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en desarrollo de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo no previsto por el presente Reglamento.

Artículo 3 Sede.

La sede del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía será la que corresponda a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, a la que se encuentra adscrito en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 58/2006, salvo que expresamente se determine por dicha Dirección General una sede distinta.

Articulo 4 Funciones.

Son funciones del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de acuerdo con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, y el Decreto 58/2006, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, las siguientes:

  1. Ser consultado, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

    Procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a las materias que afecten directamente a las personas consumidoras y usuarias.

    Propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Aprobación de los pliegos de condiciones generales de los contratos-tipo de empresas que presten servicios esenciales para la comunidad en Andalucía, y que estén sujetas a algún régimen de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

    En los demás casos en que una Ley establezca con carácter preceptivo la audiencia de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

  2. Proponer las organizaciones o asociaciones de consumidoras y consumidores y cooperativas de consumo integradas en el Consejo que participarán en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias.

  3. Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias.

  4. Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

  5. Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.

  6. Conocer el procedimiento de elaboración de la normativa sobre productos o servicios de uso común, tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.

  7. Elaborar una memoria de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias que en materia de consumo se consideren oportunas trasladar a la Administración de la Junta de Andalucía.

  8. Elaborar estudios e informes por iniciativa propia en materia que afecte a las personas consumidoras y usuarias.

  9. Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se compone de aquellas personas miembros citadas en el artículo 3 del Decreto 58/2006.

  2. Con el fin de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en lo relativo a la composición del Pleno y de su Comisión Permanente. A tal efecto, cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá ntener en cuenta el porcentaje legal del 40% de representación mínima de cada sexo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

De las y los miembros del Consejo

Articulo 6 Nombramientos y ceses.
  1. Las y los miembros, titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, a propuesta de su correspondiente Dirección General, previa designación de los mismos por las organizaciones que integran dicho Consejo.

    El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

  2. Las y los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

    1. Expiración de su mandato.

    2. Renuncia.

    3. Revocación por la organización que lo designó.

    El cese será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7 Provisión de vacantes, sustitución interna y suplencias.

La organización de personas consumidoras y usuarias a la que corresponda la vacante surgida, según lo especificado en el punto 2 del artículo anterior, deberá comunicar por escrito a la Secretaría del Consejo la designación del nuevo representante.

Artículo 8 Duración del mandato.
  1. El mandato de las y los miembros del Consejo de los Consumidores y Usuarios será por un período de 4 años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse una vacante durante el período de 4 años, el mandato de la o el nuevo miembro comenzará desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación por la Secretaría del Consejo, y expirará al mismo tiempo que el de las y los restantes miembros del mismo, por lo que transcurrido el período de 4 años las y los miembros del Consejo se renovarán en su totalidad.

  3. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, las y los miembros del Consejo cesante continuarán en funciones, hasta el inicio del mandato de las y los nuevos miembros.

Artículo 9 Derechos.

Las y los miembros del Consejo, que actuarán en el...

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