Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 47.2.1.ª, la competencia compartida en materia de régimen jurídico de su Administración y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario. Igualmente, el artículo 55.2 establece la competencia compartida en materia del régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

La Orden de la Consejería de Salud, de 5 de abril de 1990, estableció el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, clasificando los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional de las correspondientes plantillas, en puestos directivos, cargos intermedios y puestos básicos.

Con carácter de norma básica, el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, dispone que el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer en desarrollo de este estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición. Por otra parte, dicho cuerpo legal dedica el Capítulo VI del Título III a los deberes de los empleados públicos, que inspiran el código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta que regula en su articulado.

En el ámbito específico sanitario, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias dispone, en su disposición adicional décima , que las Administraciones Sanitarias, establecerán los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas.

Igualmente, en el mismo ámbito la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ha mantenido vigente con rango reglamentario y sin carácter básico, a través de su disposición transitoria sexta, y en tanto se procediera a su modificación en cada servicio de salud, la regulación contenida en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, cuyo artículo 20 establece que los puestos de carácter directivo se proveerán por el sistema de libre designación, manteniendo la posibilidad de efectuar dicha provisión conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Dicho contexto normativo ha permitido a la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborar su propia normativa de desarrollo, la cual, respetando los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado el Servicio Andaluz de Salud en uso de sus potestades de autoorganización.

Actualmente la provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud está regulada por el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Dicha regulación resulta insuficiente para avanzar en las líneas estratégicas planteadas por la Consejería de Salud y Familias, orientadas al buen gobierno de las instituciones sanitarias públicas de Andalucía y a la mejora de la función directiva.

Los nuevos planteamientos en esta materia se enmarcan en los valores de la ética pública democrática, tomando como referencia las Recomendaciones del Consejo de Europa. Con ellos se plantea un modelo de gobernanza que dé respuesta a la singularidad del sistema y a las metas organizacionales trazadas para la atención sanitaria y la salud pública. En este modelo, un elemento esencial es el papel de los puestos directivos y cargos intermedios como agentes clave en el logro de las metas de la organización, en los procesos de transparencia y rendición de cuentas, en la consecución de resultados en salud, y en la sostenibilidad del sistema.

Este decreto aborda la regulación de necesidades insuficientemente desarrolladas en la norma vigente, y avanza decididamente en la definición y desarrollo de la figura del personal directivo profesional en el Servicio Andaluz de Salud, reformando los criterios de selección que han de atender a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia de cada convocatoria. Se apuesta por disponer de un sistema de acreditación profesional del personal directivo, que esté operativo en el medio plazo, que sea un medio para garantizar la idoneidad de cada aspirante, trayendo a la función directiva métodos de probada eficacia en otros ámbitos de actividad profesional sanitaria. Mientras se instaura el nuevo modelo, se seguirá aprovechando el actual método de reconocimiento de la idoneidad, dando transitoriamente seguridad jurídica a las designaciones de personal directivo que hayan de hacerse. Se avanza en la consideración de que sus titulares sean personal directivo profesional, con exigencias de dedicación exclusiva e incompatibilidades con otras actividades, salvo las propias de su categoría profesional asistencial o de gestión y servicios, investigadora y docente, a la vez que los diferencia con mayor claridad de los puestos calificados de alto cargo. Con todo ello, se persigue dotar de un marco normativo nuevo, coherente con las singularidades del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud, que permita progresar en la capacitación, incorporación, atribuciones, condiciones de empleo y cese del personal directivo y la evaluación de resultados.

Asimismo, se mantiene la participación en estos procesos selectivos de las Juntas Facultativa y de Enfermería, que se introdujeron mediante el Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales. No obstante, se procede a la modificación parcial del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, para que todos los pormenores de la actuación de las Juntas Facultativa y de Enfermería en los procesos selectivos queden recogidos en la presente norma, simplificando la estructura normativa en la materia. Se profundiza también en la mayor participación del personal empleado público en estos procesos selectivos, con la asistencia por parte de una comisión de trabajo al centro directivo encargado de la misma. Por último, se regulan las condiciones de empleo y las situaciones de garantía de derechos del personal estatutario, funcionario o personal laboral, cuando cesen en el desempeño de dichos puestos directivos, así como el régimen de incompatibilidades que les es de aplicación.

En relación con los puestos de cargos intermedios se regula con detalle un procedimiento de concurso para su selección, en aras de profundizar tanto en la transparencia del proceso como en su objetividad, reforzando también la mayor participación de profesionales en la valoración de candidaturas. Se acomete un mayor desarrollo de los procesos posteriores de evaluación del desempeño del puesto, y se establecen soluciones a las diferentes situaciones de ejercicio de los cargos intermedios dotándolas de mayor seguridad jurídica.

En cuanto a la provisión de los puestos directivos, teniendo en cuenta sus características y contenido, así como la especial responsabilidad y confianza exigidas, dicha provisión ha de realizarse por el sistema de libre designación, a fin de garantizar que la selección se realice desde el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, al tiempo que permita la discrecionalidad para optar por uno/a u otro/a candidato/a, en tanto que ésta queda vinculada a criterios de idoneidad para cada puesto y en función de los objetivos de políticas sanitarias que se establezcan en cada momento. Por su parte, en el caso de los puestos definidos como cargos intermedios, se abandonan los procesos de libre designación y la provisión ha de realizarse por el procedimiento de concurso de méritos y convocatoria pública, quedando así garantizados en ambos casos los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud, de conformidad con el artículo 29.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre.

Por otra parte, se ha realizado una revisión e identificación de la relación tanto de puestos directivos como de cargos intermedios al incluirla como anexos a este decreto. Ello actualiza la relación de estos puestos, y permite superar regulaciones que venían quedando obsoletas, así como la dispersión que las diversas normas específicas de ordenación asistencial hubieran podido generar por la creación de distintos puestos de trabajo. Esta nueva relación ordenada podrá ser actualizada por la Consejería competente en materia de salud conforme lo vayan requiriendo las futuras necesidades organizativas de la actividad sanitaria.

La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan establecer la obligación...

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