Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, fue la primera norma autonómica que reguló las entidades locales autónomas, dotándolas en su artículo 53 de una serie de competencias mínimas que superaban las previstas para las entidades de ámbito territorial inferior al municipio en la normativa estatal, que estaba constituida, fundamentalmente, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 3.2 establecía que tienen la condición de entidades locales las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de la misma ley.

Dicha Ley 7/1993, de 27 de julio, expresaba en su exposición de motivos la actitud rigorista que mantiene respecto a la creación de municipios, siendo las entidades locales autónomas un instrumento adecuado para responder a las aspiraciones que en ese sentido pudiera tener la ciudadanía, apostando, de esta forma, por un modelo de convivencia pacífica entre el municipio y la entidad local autónoma.

Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por la que se deroga expresamente la Ley 7/1993, de 27 de julio, subraya la libertad del municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, para desconcentrar su gestión, mediante la creación de órganos sin personalidad jurídica, como distritos, barrios, aldeas, o pedanías, para descentralizar los servicios municipales, mediante la creación de entidades vecinales o de entidades locales autónomas. Todo ello, sin obviar que la organización territorial del municipio ha de perseguir como objetivo acercar la actividad administrativa a la población, facilitando la participación ciudadana y dotando de mayor eficacia a la prestación de los servicios públicos, según dispone dicha ley en su artículo 109.

De acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, la descentralización está prevista para los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio, con características singulares e intereses colectivos peculiares, que hagan conveniente dotarlos de una gestión diferenciada del resto del municipio, pudiendo optar el ayuntamiento por la creación de entidades vecinales o de entidades locales autónomas, en función del alcance de la descentralización y del grado de autonomía que se pretenda en su funcionamiento. Las entidades locales autónomas suponen un mayor nivel de descentralización y fueron creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses, a cuyo efecto ostentan potestades de autoorganización, reglamentaria, tributaria, financiera, sancionadora, etc., y una serie de competencias de carácter marcadamente localizado en el casco urbano de la entidad, entre las que se encuentran las de pavimentación de vías, alumbrado público, limpieza viaria, ferias y fiestas locales, abastecimiento de agua, así como las competencias que pueden serle transferidas o delegadas por el ayuntamiento.

La regulación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, ha supuesto un cambio radical respecto a la situación anterior a su entrada en vigor, cuando la Comunidad Autónoma tenía competencias para la creación y supresión de estas entidades, mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en la que la Administración Autonómica intervenía en varios aspectos de sus relaciones con el municipio matriz, como en la resolución de conflictos de competencias, retención de cantidades adeudadas por el municipio a la entidad local autónoma en concepto de asignación presupuestaria, etc. Por el contrario, con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, inspirada en todo su articulado por el principio de autonomía municipal, entre otras cuestiones, compete al municipio la creación de estas entidades, quedando reducida la intervención de la Comunidad Autónoma a la emisión de un informe preceptivo durante la tramitación del correspondiente procedimiento y a realizar los trámites necesarios para la publicación del instrumento de creación de la entidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha cambiado sustancialmente el régimen de las entidades locales autónomas, puesto que la relevante modificación de una serie de preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha conllevado un cambio radical en su naturaleza jurídica, pasando de ser sujetos de derechos y obligaciones con plena capacidad para el ejercicio de sus atribuciones a tener la consideración de órganos de gestión desconcentrada.

Así pues, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, suprime cualquier atisbo de mención a la personalidad jurídica de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, al dejar sin contenido la referencia del artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a su condición de entidad local. Asimismo, ha suprimido el artículo 45 de dicha ley relativo a la regulación legislativa por las Comunidades Autónomas de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y de las reglas básicas procedimentales para la constitución de tales entidades, y si bien en el artículo 24 bis las habilita para la regulación de los «entes de ámbito territorial inferior al municipio», especifica que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo.

Esta regulación marca una inequívoca diferencia con respecto al régimen jurídico de la figura de la entidad local autónoma contemplada en la Ley 5/2010, de 11 de junio, en la que ostentan personalidad jurídica y la condición de entidad local, lo que condicionaría negativamente la aplicación de esa específica normativa autonómica a los «entes» previstos en el citado artículo 24.bis.

En cualquier caso, de conformidad con lo expresado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, mantendrán su personalidad jurídica y la condición de entidad local las entidades de ámbito territorial inferior al municipio existentes en el momento de su entrada en vigor. Por consiguiente, aunque el vigente marco legal impide la creación de tales entidades, persisten las entidades locales autónomas que ya existían en Andalucía y aquellas cuyo procedimiento de creación se hubiese iniciado antes del 1 de enero de 2013, por efecto de la disposición transitoria quinta, así como el nivel de descentralización del que se encuentran dotadas.

No obstante, hay otros aspectos de la regulación estatal que dificultan el mantenimiento de estas entidades, como las medidas de supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio a incluir en los planes económico-financieros que deben formular los municipios que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, según prevé el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por todo lo anterior, es preciso efectuar una clara apuesta por las entidades locales autónomas mediante una completa regulación de su régimen jurídico mediante una norma con rango de decreto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para la regulación de esta materia al tener competencia exclusiva sobre el régimen local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando el artículo 149.1.18. de la Constitución y el principio de autonomía local.

De otro lado, la disposición final décima de la Ley 5/2010, de 11 de junio, prevé que su desarrollo reglamentario se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidos todos ellos a la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

Por ello, en el marco y con pleno respeto de la regulación contenida en el Capítulo III del Título VII de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a la que desarrolla, el presente decreto pretende atribuir a las entidades locales autónomas existentes en Andalucía el mayor margen de actuación posible para el ejercicio de sus competencias, sin menoscabo de la autonomía política y de la potestad de autoorganización del municipio al que pertenecen.

Este decreto consta de siete capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I, denominado «Disposiciones generales», se destaca la regulación del territorio vecinal y del establecimiento de los elementos identificativos de sus límites, así como la previsión de que las entidades locales autónomas puedan gestionar la parte del padrón municipal que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación.

En el capítulo II sobre «Competencias y potestades de las entidades locales autónomas», se significa el desarrollo pormenorizado de las competencias transferidas y de las delegadas, escuetamente recogido en la Ley 5/2010, de 11 de junio.

De otra parte, se prevé que las entidades locales autónomas puedan formar parte de las mancomunidades de municipios para prestar los servicios de su competencia, si para ello cuentan con la autorización del municipio matriz, y que estén representadas, con voz pero sin voto, en las mancomunidades en que se integre el municipio al que pertenezcan para prestar servicios de competencia municipal que les afecte.

También se destaca en este capítulo la obligación de que los acuerdos del pleno del ayuntamiento que no ratifiquen los de la entidad local autónoma sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería, se hallen...

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