RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de las Cruces, tramo segundo, comprendido desde la salida de Alcudia de Guadix, hasta el punto denominado Cruz del Muchacho, en el término municipal de Valle del Zalabí, provincia de Granada. (VP 421/02).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de las Cruces, tramo segundo, comprendido desde la salida de Alcudia de Guadix, hasta el punto denominado Cruz del Muchacho, en el término municipal de Valle del Zalabí, provincia de Granada. (VP 421/02).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria

denominada «Vereda de las Cruces», tramo comprendido desde la salida del núcleo urbano de Alcudia de Guadix, hasta el punto denominado Cruz del Muchacho, en el término municipal de Valle del Zalabí (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El término municipal de Valle del Zalabí surge

por la unión de los antiguos municipios de Alcudia de Guadix

y Esfiliana. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Cruces», en el término municipal de Valle del Zalabí, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de

Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó

el inicio del deslinde del tramo segundo de la «Vereda de

las Cruces», en el término municipal del Valle del Zalabí.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los

anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 12 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada

núm. 239, de fecha 17 de octubre de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones

en contra del deslinde por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se

realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 56, de fecha 11 de marzo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado

alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió

el preceptivo Informe, con fecha 16 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado

en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura

Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

HE RESUELTO

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes

citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Cruces», enel término municipal de Valle del Zalabí (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de abril de

1954, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada,

ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,

de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio,

que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por

la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

en Granada con fecha 31 de octubre de 2003, así como

el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

emitido con fecha 16 de febrero de 2004.

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