ORDEN de 17 de diciembre de 1991, por la que se convocan ayudas económicas para financiar las actividades de Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, durante el curso académico 1991/92. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres y madres de alumnos en la vida de los Centros docentes. Ante este planteamiento es necesario continuar fomentando las plataformas y cauces que hagan posible que el derecho a participar de los padres se convierte en una realidad tangible.

En esta línea, las Federaciones Provinciales, a nivel provincial, y las Confederaciones de Padres de alumnos, a nivel de Comunidad Autónoma, por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonistas en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socioeducativa y los representantes de la Administración Educativa.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo tanto a la LODE como al Decreto 27/1988 de 10 de febrero, desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades.

En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha resuelto:

  1. - Convocar ayudas económicas, para el curso 1991/1992, destinadas en los gastos de las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.

  2. - Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones o Federaciones de ámbito regional de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar integrado exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes públicos o privados, no universitarios, de esta Comunidad Autónoma.

    2. En el caso de las Federaciones de ámbito provincial, desarrollar sus actividades en distintas localidades y estar integradas al menos por más de 20 Asociaciones de Padres de Alumnos. En el caso de las Confederaciones o Federaciones de ámbito regional, desarrollar sus actividades en diferentes provincias andaluzas y estar integradas al menos, por más de

      20 Asociaciones de Padres de Alumnos.

    3. Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.

  3. - Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. Rep. Argentina, 21 3ra. planta

    -41011 Sevilla) como anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la...

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