Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se convoca el VI Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma, el de autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como con la colaboración de la iniciativa social.

El II Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2011-2013 recoge como uno de sus objetivos «sensibilizar y concienciar a la ciudadanía y profesionales de los medios de comunicación sobre la realidad social de las personas con discapacidad, sus necesidades y capacidades sin prejuicios ni estereotipos, promoviendo una imagen normalizadora».

En esta línea, para reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas o privadas, en la lucha por la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, en el año 2005, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, creó el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad. Y a través del Decreto 276/2011, de 29 de agosto, se ha modificado el referido Decreto, con el objeto de simplificar la denominación de algunas modalidades o bien crear nuevas así como suprimir algunas.

Tras la celebración de las cinco primeras ediciones, con gran aceptación y buen nivel de candidaturas, mediante la presente Orden se procede a convocar la VI Edición de estos premios, como una práctica ya consolidada, y con el único objetivo de seguir agradeciendo y reconociendo a la sociedad su participación en la lucha por la normalización de las Personas con Discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la de la Junta de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.e) del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación y convocatoria del VI Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 2 Bases, plazo y requisitos.
  1. La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 de esta Orden.

  2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 27 de octubre de 2011.

  3. Podrán concurrir a esta convocatoria, en sus distintas modalidades, las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que por su...

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