Orden de 4 de mayo de 2013, por la que se autorizan nuevos centros bilingües públicos para el curso 2013-2014, se transforman en plurilingües determinados centros bilingües, se amplían las etapas de bachillerato y formación profesional inicial en centros bilingües con otras etapas educativas autorizadas con anterioridad, y se aprueban las enseñanzas del programa de doble titulación bachiller-baccalauréat en nuevos centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, guiada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo, supuso la evolución que permitía a nuestra Comunidad Autónoma afrontar los retos sociales que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía.

La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, significó un cambio en la concepción de la enseñanza bilingüe al hacer desaparecer las secciones bilingües de los centros, para pasar a la de centro bilingüe completo.

La mencionada Orden de 28 de junio de 2011 establece en su artículo 19.1 que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa, requiriéndose, en todo caso, el acuerdo previo del Consejo Escolar del Centro.

Asimismo, en su artículo 19.2 determina que la autorización a que se refiere el apartado anterior quedará inscrita en el Registro de Centros Docentes regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

La Orden de 30 de julio de 2012, por la que se especifican las etapas educativas autorizadas de enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se autorizan nuevos centros públicos bilingües, en su Anexo I, enumeraba todos los centros bilingües públicos y las etapas educativas de los mismos autorizadas hasta la fecha, para cumplir con lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011.

En la misma Orden de 30 de julio, se incluían en el Anexo II los nuevos centros bilingües públicos que se autorizaban para el curso 2012-2013.

Corresponde, por tanto, a la Administración educativa extender y reforzar la red de centros bilingües públicos, intensificando su acción en las etapas educativas en las que hay hasta la fecha menor implantación (educación infantil y primaria) y complementando la red con los institutos de educación secundaria que nos permitan garantizar la continuidad entre la etapas de educación obligatoria.

De la misma forma y de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de junio de 2011, es procedente autorizar enseñanzas plurilingües en aquellos centros bilingües que incorporan el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en una segunda lengua extranjera (L3), y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la misma Orden, es decir que las áreas, materias o módulos impartidos en L3 sean diferentes de los impartidos en la L2 y que su número sea inferior al de los impartidos en L2.

Asimismo, es oportuno aprobar la autorización de nuevas etapas educativas de la enseñanza no obligatoria bilingüe (Bachillerato y Formación Profesional Inicial) en aquellos centros que, teniéndolas autorizadas en la enseñanza ordinaria, han finalizado la etapa de educación secundaria obligatoria.

Finalmente, de acuerdo con la disposición adicional primera de la citada Orden de 28 de junio de 2011, esta Consejería, competente en materia de educación, ha procedido a la selección de Institutos de Educación Secundaria que impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación de bachiller del sistema educativo español y de Baccalauréat del sistema educativo francés.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Formación Permanente, de acuerdo con las facultades que me...

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