DECRETO 295/2003, de 14 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Bornos (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/2003, de 14 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Bornos (Cádiz).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Bornos tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza su núcleo más antiguo. En él destacan la confluencia de culturas que han marcado su desarrollo histórico, el conjunto de fundaciones de carácter religioso y una muestra de arte renacentista de las más importantes de la Baja Andalucía, sintetizado todo ello en una estructura arquitectónica y urbana desarrollada a lo largo del tiempo, que pervive aún tanto dentro del perímetro de la antigua villa como en su ampliación.

  3. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (publicada en el BOE de 21 de abril de 1983), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Bornos (Cádiz).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión de 30 de abril de 1984 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión de 14 de mayo de 2002.

    De acuerdo con la legislación...

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