ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

La Orden de esta Consejería, de 12 de febrero de 2002 (BOJA núm. 23, del 23), reguló en el ámbito funcional de la misma la concesión de comisiones de servicio. Inspiraban su dictado los principios de publicidad, objetividad y eficacia, plasmados en el establecimiento de un mecanismo para la solicitud y concesión de las referidas comisiones de servicio, en la limitación de la discrecionalidad de la Administración y en la creación de un listado de pública consulta. Dicha Orden fue objeto de modificación por la disposición adicional única de la Orden de 5 de abril de 2005 (BOJA núm. 71, del 13), al objeto de actualizar determinados aspectos de aquella.

La concesión de una comisión de servicio en el sector docente ha venido constituyendo una expectativa de derecho, por cuanto su actualización está supeditada a la obtención, por los mecanismos que se habiliten para la adjudicación de destinos provisionales, de un puesto de trabajo para el que la persona solicitante reúna los requisitos exigidos para su cobertura.

El constante incremento de las plantillas orgánicas de los centros por la incorporación, a través de las ofertas de empleo, de nuevo personal funcionario garantiza, por una parte, la permanencia del profesorado en sus destinos definitivos en beneficio de la marcha de los centros, del conocimiento del alumnado y de la calidad de la educación en general; por otra, sin embargo, supone la menor disponibilidad del sistema para atender situaciones y necesidades que, en época anterior, se resolvían mediante la fórmula de las comisiones de servicio.

Por otra parte, la entrada en vigor del I Plan andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales para el personal docente permite el tratamiento de situaciones de salud laboral del personal funcionario docente por una vía diferente a la que propiciaba la Orden anterior, razón por la que tal modalidad no debe figurar en la nueva disposición.

Ante esta situación, la Consejería de Educación se plantea la necesidad de elaborar una nueva norma que, sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto del lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de lo que debe ser siempre excepcional. Por todo ello, sin renunciar al mantenimiento de sus bases inspiradoras, aprovechando los elementos de conocimiento aportados durante la vigencia de la referida Orden de 12 de febrero de 2002 y con la finalidad de evitar el inconveniente de la dispersión normativa a que daría lugar posibles modificaciones puntuales, parece oportuna su actualización, al objeto de adaptarla a las presentes exigencias del sistema educativo, así como de regular y aclarar, en el aspecto sustantivo, algunas modalidades no consideradas en la normativa hasta ahora vigente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula las situaciones y el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario en centros y servicios educativos de la Administración educativa andaluza perteneciente a los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como al procedente del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa que no optó por su incorporación al de Inspectores de Educación, mientras ocupe puestos de inspección educativa.

Artículo 2 Cobertura de puestos en régimen de comisión de servicios.
  1. La comisión de servicio se concederá, cuando proceda en atención a lo previsto en esta Orden, para cubrir un puesto de trabajo docente con ocasión de vacante.

  2. El personal funcionario docente a quien se conceda comisión de servicios deberá participar, durante el curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión

    de servicio, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales convocados por Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, para la efectiva obtención de un destino provisional.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá solicitar anualmente, en los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de esta disposición, la correspondiente comisión de servicio, según modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

Artículo 3 Modalidades de comisiones de servicio y duración de las mismas.

Las modalidades y duración de las comisiones de servicio son las siguientes:

  1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación.

    De conformidad con lo...

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