Orden de 15 de septiembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Abogados de Huelva ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 31 de marzo de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Huelva, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE HUELVA

ÍNDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO PERSONALIDAD, FINES Y FUNCIONES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica.
Artículo 2 Ámbito territorial.
Artículo 3 Régimen jurídico.
Artículo 4 Tratamiento.
Artículo 5 Patronazgo.
Artículo 6 Fines.
Artículo 7 Funciones.
TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS Artículos 8 a 34
CAPÍTULO PRIMERO INCORPORACIÓN AL COLEGIO Artículos 8 a 14
Artículo 8 Requisitos.
Artículo 9 Colegiación única.
Artículo 10 Colegiados no ejercientes.
Artículo 11 Colegiados de honor.
Artículo 12 Habilitación para asuntos propios.
Artículo 13 Sociedades profesionales.
Artículo 14 Ejercicio asociado.
CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES Artículos 15 a 28
Sección primera De carácter general Artículos 15 a 19
Artículo 15 Deberes fundamentales.
Artículo 16 Competencias.
Artículo 17 Asistencia jurídica gratuita.
Artículo 18 Secreto profesional.
Artículo 19 Derechos fundamentales.
Sección segunda En relación con el Colegio y los colegiados Artículos 20 a 23
Artículo 20 Cargas corporativas.
Artículo 21 Intrusismo y ejercicio ilegal.
Artículo 22 Comportamiento con los compañeros.
Artículo 23 Participación en la gestión colegial.
Sección tercera En relación con los Tribunales Artículos 24 y 25
Artículo 24 Comportamiento ante los Tribunales.
Artículo 25 Uso de la toga.
Sección cuarta En relación con las partes Artículos 26 y 27
Artículo 26 Obligaciones con los clientes.
Artículo 27 Comportamiento con los litigantes contrarios.
Sección quinta En relación con los honorarios profesionales Artículo 28
Artículo 28 Derecho y forma de percibir honorarios.
CAPÍTULO TERCERO PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículos 29 a 32
Artículo 29 Prohibiciones.
Artículo 30 Incompatibilidades.
Artículo 31 Publicidad.
Artículo 32 Sustitución y venia.
CAPÍTULO CUARTO CESES Y BAJAS Artículos 33 y 34
Artículo 33 Causas de cese en el ejercicio profesional.
Artículo 34 Baja colegial.
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículos 35 a 72
CAPÍTULO PRIMERO DE CARÁCTER GENERAL Artículos 35 y 36
Artículo 35 Principios fundamentales.
Artículo 36 Órganos de gobierno.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículos 37 a 63
Sección primera Composición y funciones Artículos 37 y 38
Artículo 37 Composición.
Artículo 38 Competencias y atribuciones.
Sección segunda Funcionamiento Artículos 39 a 42
Artículo 39 Sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 40 Comisiones.
Artículo...

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