ORDEN de 19 de diciembre de 1991, por la que se dan instrucciones para la ampliación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1992/1993. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Con el fin de garantizar el derecho a la educación de los alumnos de población ultradiseminada y, excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, la Consejería de Educación y Ciencia publicó la Orden de 27 de mayo de 1988, por la que se convocaban a las Escuelas Hogar de titularidad privada a solicitar concierto educativo con esta Consejería.

Como quiera que en su artículo 10 se establecía que los conciertos tendrían una duración de tres cursos, los mismos quedaron extinguidos al final del curso académico 1990/1991.

La Orden de 19 de febrero de 1991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso

1991/1992, establecía en su apartado noveno que los conciertos formalizados al amparo de la misma tendrían una duración de un año.

En virtud de ello, es necesario de nuevo dictar instrucciones para que las Escuelas Hogar ya acogidas al régimen de conciertos puedan solicitar la renovación del mismo.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

Las Escuelas Hogar de titularidad privada, que se relacionan en el Anexo II, y que deseen renovar el concierto suscrito con anterioridad para el curso 1992/1993, lo solicitarán en el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo.-

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I.

Tercero.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejerías de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de conciertos con Escuelas Hogar cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.

Cuarto.-

Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, que se constituyen dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa. El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.

Dos representantes de los profesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

Dos representantes de los padres, designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más representativos en el ámbito provincial de la Enseñanza Privada.

Dos miembros de los Ayuntamientos de la provincia en cuyo término municipales haya más Escuelas Hogar de titularidad privada.

Dos titulares de Escuelas Hogar de titularidad privada, designado por la Organizaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial

Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario de la Comisión Provincial de Conciertos con Escuelas Hogar, el funcionario que designe el Delegado Provincial.

Quinto.-

Las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, hasta el 20 de febrero de 1992, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento de las Escuelas Hogar de lo dispuesto en la presente Orden, así como en la formulación de las correspondientes propuestas.

Sexto.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirán las solicitudes debidamente informadas y las propuestas de las Comisiones Provinciales de Conciertos con Escuelas Hogar, a la Dirección General de Ordenación Educativa, con anterioridad al 25 de febrero de

1992, indicando si la Escuela Hogar cumple los requisitos arquitectónicos para acoger residentes sin distinción de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre alimentación que se señalan en la legislación vigente.

Asimismo, se deberá indicar el mencionado informe si la Escuela Hogar cumple con el requisito de atender alumnos de población ultradiseminada y excepcionalmente, de ambiente familiar hostil, así como si ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.

Séptimo.-

El informe que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes.

Octavo.-

Uno. La Dirección General de Ordenación Educativa procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en dicho trámite, pudieran presentarse.

Dos. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Ordenación Educativa formulará propuesta definitiva de resolución a efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tenga lugar la aprobación o denegación de los conciertos solicitados que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno.-

Los conciertos que se acuerdan al amparo de esta Orden tendrán una duración de un año. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en el Anexo III.

Décimo.-

Contra la resolución de los conciertos, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo a la vía

contencioso-administrativa.

Decimoprimero.-

Por los referidos conciertos, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:

  1. Acoger en régimen de internado a aquellos residentes que la Consejería de Educación y Ciencia determine, de acuerdo con la capacidad y sin distinción de sexo.

  2. Adaptar el funcionamiento y gobierno de la Escuela Hogar a lo establecido para la organización y funcionamiento...

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