DECRETO 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La libre circulación de mercancías es uno de los principios angulares del mercado interior que necesariamente ha de compatibilizarse con las medidas de política agroalimentaria. Los mecanismos establecidos para lograr este objetivo se basan en políticas activas que eliminen nuevas barreras en el comercio, en el mutuo reconocimiento y en el establecimiento de reglamentaciones voluntarias de calidad y medidas de control.

La normativa de la Unión Europea va sustituyendo progresivamente la tradicional homologación administrativa de productos por un sistema voluntario de certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

El Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios contempla la posibilidad de que la autoridad competente autorice que los organismos privados puedan realizar funciones de control.

Los Reglamentos (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y el Reglamento (CEE) 2082/1992, de la misma fecha, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, contemplan la posibilidad de que las estructuras de control estén constituidas por organismos privados de control que cumplan la norma EN 45.011 y sean autorizados a tal efecto por el Estado miembro.

El Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema de identificación y registro de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno, también establece que los controles puedan ser realizados por organismos independientes reconocidos por las autoridades competentes y que cumplan la norma EN-45.011.

Finalmente, en igual sentido se pronuncia el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, de la Junta de Andalucía, sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas.

El escenario descrito determina la necesidad de crear un Registro de Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros que permita promocionar sistemas de certificación basados en la confianza y autocontrol, garantizar la independencia, rigor e imparcialidad en la toma de decisiones apoyadas en el cumplimiento de las normas UNE-EN-45.004 y UNE-EN-45.011 para los alcances necesarios, así como fomentar la profesionalidad y seguimiento de las entidades de certificación en el ámbito de los productos agroalimentarios y pesqueros.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4.ª), así como en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia (artículo 18.1.6.ª).

El Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Registro de Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (en adelante, el Registro) así como la regulación del procedimiento de inscripción.

Artículo 2 Naturaleza y organización.

El Registro tiene carácter administrativo y público, quedando adscrito a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca. Su estructura y organización se establecerán por Orden de esta Consejería.

Artículo 3 Ambito del Registro.
  1. Será obligatoria la inscripción en el Registro de las Entidades de Inspección y de Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, cuando éstas desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se refieran a productos amparados por:

    1. Una certificación de características específicas.

    2. Un pliego de condiciones del etiquetado de la carne de vacuno.

    3. La mención «vinos de la tierra».

    4. ...

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