LEY 10/1999, de 18 de noviembre, por la que se autoriza la enajenación del inmueble denominado Palacio de Miramar, sito en Málaga, Paseo de Reding, s/n.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía LEY 10/1999, de 18 de noviembre, por la que se autoriza la enajenación del inmueble denominado Palacio de Miramar, sito en Málaga, Paseo de Reding, s/n.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACION DEL INMUEBLE DENOMINADO PALACIO DE MIRAMAR, SITO EN

MALAGA, PASEO DE REDING, S/N

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se traspasaron las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que han sido asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia por Decreto 83/1997, de 13 de marzo.

En la relación de bienes que contiene el citado Real Decreto 142/1997 se integra el inmueble denominado "Palacio de Miramar", sito en Málaga, Paseo de Reding, s/n, que se traspasa a la Comunidad Autónoma en propiedad.

La Administración de la Junta de Andalucía tiene en proyecto la construcción de una "Ciudad de la Justicia" en Málaga, destinada a agrupar las diferentes sedes judiciales que actualmente se encuentran dispersas, de forma que permita agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia y facilitar las relaciones de los ciudadanos con dicha Administración.

Con este objeto, se ha suscrito un convenio con el Ayuntamiento de Málaga el 22 de mayo de 1998, en el que, entre otros puntos, se contempla la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de este proyecto.

Entre las actuales sedes judiciales de Málaga, que quedarán sin uso una vez culminadas las obras, se encuentra el citado "Palacio de Miramar". Dicho edificio, cuya distribución está adaptada al uso judicial, no permite su utilización para otros usos administrativos, si no es mediante la ejecución de nuevas y cuantiosas obras de adecuación. Por ello, se considera conveniente proceder a su enajenación.

De otro lado, el "Palacio de Miramar" albergó en el pasado un hotel, por lo que con la enajenación del mismo la Junta de Andalucía puede ofrecer a la iniciativa privada la posibilidad de recuperar el edificio como el gran hotel de Málaga, tan necesario para satisfacer la demanda turística de la ciudad.

Teniendo en cuenta que el valor de dicho inmueble supera los mil millones de pesetas, corresponde autorizar su enajenación al Parlamento de Andalucía, mediante Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, y como excepción a lo previsto en el artículo 60 de la citada Ley 4/1986, debe contemplarse en la presente Ley la posibilidad de que la Comunidad Autónoma pueda conservar el uso temporal del inmueble a enajenar mientras se realizan las obras del proyecto "Ciudad de la Justicia" de Málaga por el tiempo que se estipule, dadas las dificultades y el alto coste que supondría habilitar una sede provisional.

Esta previsión legal se establece en virtud de la competencia exclusiva en materia patrimonial atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía.

Finalmente, es necesaria la autorización por Ley para la afectación de los ingresos obtenidos por la enajenación del inmueble a la financiación de las obras del proyecto "Ciudad de la Justicia", de Málaga, por imperativo del artículo 16 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 1 Autorización para la enajenación.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la desafectación y posterior enajenación del inmueble denominado "Palacio de Miramar", sito en Málaga, Paseo de Reding, s/n, pudiendo conservar la Comunidad Autónoma de Andalucía el uso temporal del mismo por el tiempo que se estipule.

Artículo 2 Afectación de ingresos.

Los ingresos obtenidos por la enajenación del inmueble citado en el artículo anterior se destinarán a la financiación de las obras del proyecto "Ciudad de la Justicia", de Málaga.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 18 de noviembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

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