Decreto 238/2013, de 17 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de San Miguel Bajo, en Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La iglesia de San Miguel Bajo es un testimonio destacado en el proceso de cristianización del Albaicín promovido por los poderes públicos tras la Reconquista basado en un vasto programa constructivo realizado bajo parámetros estilísticos de la arquitectura mudéjar. El templo se ubica en un excepcional entorno urbano, en el corazón de lo que fue la Alcazaba Cadima, primer poblamiento musulmán en Granada, El Albaicín, entorno declarado Patrimonio de la Humanidad en 1994 y depositario de extraordinarios valores históricos, artísticos y arqueológicos. Su construcción se encuadra en la tipología de iglesias granadinas caracterizadas por el empleo de las cubiertas de carpintería mudéjar.

    La iglesia, que fue construida en varias fases, se inició en la primera mitad del siglo XVI, en el solar que ocupaba con anterioridad una mezquita, de la que se conserva un aljibe probablemente del siglo XIII. El templo destaca, además de por su ubicación y valor histórico, por la tipología constructiva, por la portada principal atribuida a Diego de Siloé, por las cubiertas, como la armadura ochavada de la capilla mayor, por las pinturas murales o por los numerosos bienes muebles de gran valor artístico que contiene, como el retablo mayor realizado por Blas Moreno en 1753, interesante muestra del barroco final granadino.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura por Resolución de 29 de noviembre de 1982 (BOE núm. 11, de 13 de enero de 1983) incoó el procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de San Miguel el Bajo en el Albaicín, Granada, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En relación a la instrucción del procedimiento, emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de San Fernando, en sesión celebrada el 9 de enero de 1984, la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, en sesión de 4 de octubre de 2012, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en la sesión de 27 de junio de 2012.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 100, de 23 de mayo de 2012), y de audiencia al Ayuntamiento de Granada y al Arzobispado de Granada...

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