Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados al funcionariado con habilitación de carácter estatal, con destino a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El régimen disciplinario aplicable al funcionariado con habilitación de carácter estatal se encuentra regulado en la actualidad por los artículos 146 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. El artículo 150.4 de la citada norma dispone que la tramitación del expediente se ajustará a lo que establezca la legislación de la comunidad autónoma respectiva y, supletoriamente, el reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

La competencia que se ejercita se enmarca en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha regulado expresamente el régimen disciplinario relativo al funcionariado habilitado de carácter estatal, se aplica, con carácter supletorio, el régimen aplicable al funcionariado de la Administración Civil del Estado, constituido por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Igualmente, les resulta de aplicación el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el artículo 46 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Con la reforma operada por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el régimen disciplinario aplicable al funcionariado con habilitación de carácter estatal se regulará por lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma, con la única salvedad de atribuir al Ministerio con competencias en materia de Administraciones públicas la resolución de expedientes disciplinarios en los que la persona funcionaria se encuentre destinada en una Comunidad distinta a aquella en la que se le incoó el expediente.

El artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, dispone que son competencias de la misma las...

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