ORDEN de 22 de junio de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Ciudadana del Carnaval.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Consejera de Cultura ORDEN de 22 de junio de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Ciudadana del Carnaval.

Vista la solicitud presentada por Mahemar, S.C., con CIF G-29.665.247, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación «Ciudadana del Carnaval», su calificación de Fundación Cultural Privada, así como su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos de Derechos que se detallan a continuación.

H E C H O S 1.º Con fecha 2 de octubre de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Fernando Agustino Rueda,

se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación denominada «Ciudadana del Carnaval», registrada con el número dos mil ochocientos setenta y dos de su protocolo. Con fecha 3 de octubre de 1997, ante el mismo notario, y con el número cuatro mil ciento dieciséis de su protocolo, fue elevado a público acuerdo del patronato de la Fundación por el que se modifica el artículo 6 de los Estatutos.

Con fecha 9 de enero de 1998, ante el mismo notario, y con el número cincuenta y cinco de su protocolo, se procedió al otorgamiento de escritura complementaria de la de fecha 2 de octubre de 1996, incorporando el inventario de bienes que se menciona en el artículo 27 de los Estatutos. Finalmente, con fecha 20 de abril de 1998, ante el mismo notario, y con el número mil setecientos treinta y siete de su protocolo, se modifican los artículos 9, 14, 23, 31, 32, Título II (bis), 17, 17 (bis) y 18 de los Estatutos.

  1. En la escritura de constitución se recoge la identificación de los fundadores, la voluntad de constituir una Fundación, la dotación consistente en un millón once pesetas, desembolsadas íntegramente. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Luis Ramos Jerez como Presidente, don Miguel Angel Crespo Alba como Vicepresidente, don Celestino Pazos García como Secretario, don Jesús Laíno Vázquez como Tesorero, y don Diego Jiménez Flores, don José León Losada, don Carlos Gabriel...

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