DECRETO 174/2006, de 3 de octubre, por el que se Declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Virtudes de Puebla de Cazalla, Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2006, de 3 de octubre, por el que se Declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Virtudes de Puebla de Cazalla, Sevilla.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Virtudes supone por sus características un claro exponente del devenir histórico de Puebla de Cazalla, ya que su origen se remonta al siglo XVI, cuando Juan Téllez de Girón, duque de Osuna, manda construirla bajo esta advocación, al pasar la fortaleza y Castillo de Cazalla al dominio de la casa ducal de Osuna y decidir este repoblarla.

    Por su ubicación, sobre los restos del castillo, en la zona más alta del escarpe, ha sido siempre el principal elemento de referencia del perfil urbano del núcleo desde el entorno medio y lejano, y un elemento determinante de la trama urbana, configurándose en torno a ella el sector más cualificado del pueblo.

    La reconstrucción del inmueble, entre 1821 y 1834, debida al arquitecto Tiburcio Pérez Cuervo, arquitecto madrileño de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, según la estética neoclásica, por encargo del entonces décimo duque de Osuna, Francisco de Borja Téllez Girón, la hacen un ejemplar singular entre los templos parroquiales de la provincia de Sevilla.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 26 de octubre de 1982 (publicada en el BOE de 7 de diciembre de 1982), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de las Virtudes de Puebla de Cazalla, en Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en fecha de 7 de octubre de 1983 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en su sesión del día 21 de mayo de

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla, publicado en el BOJA número 51, de 2 de mayo de 2002.

    Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Puebla de Cazalla y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados...

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