DECRETO 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se modifican artículos del Decreto 97/1991, de 30 de abril, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) núm. 1.035/72 de 18 de mayo sobre organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, así como el Real Decreto

2.192/84 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas comercializadas en el mercado interior establecen, en sus artículos 3º punto

1, y 3º punto 3 respectivamente, que no tendrá la obligación de someterse al cumplimiento de las normas de calidad o de algunas de sus disposiciones:

- Los productos expuestos para la venta, puestos a la venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor en los lugares de venta al por mayor, en particular en los mercados a nivel de producción, ubicadas en la zona de producción.

- Los productos dirigidos desde tales lugares de venta al por mayor a centrales de acondicionamiento y embalaje o centrales de almacenamiento situadas en la misma zona de producción.

Asimismo el Reglamento (CEE) núm. 2.251/92 de 29 de julio, relativo a los controles de calidad de frutas y hortalizas frescas, en su artículo 4 punto

1, establece los lugares donde se efectuarán los controles de conformidad, no encontrándose entre ellos los Mercados Mayoristas en zonas de producción, conocidos comúnmente en nuestra Comunidad Autónoma como alhóndigas. En el Decreto 97/91 de 30 de abril, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción no está definida claramente la obligatoriedad de Normalización de Frutas y Hortalizas en Origen. Asimismo, establece como obligatoria la constitución de Juntas de Precios, para poderlos inscribir en el Registro de Mercados abierto en la Consejería de Agricultura y Pesca.

Igualmente se dispone en su artículo 3º , que para que estos tipos de mercados puedan ejercer su actividad se requerirá la inscripción de éstos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, que a estos efectos hay creado en la Consejería de Agricultura y Pesca, aunque no se establecía plazo alguno de inscripción para los que estaban en funcionamiento a la entrada en vigor del citado decreto. Por todo ello, se estima conveniente proceder a una modificación del articulado del Decreto 97/91 de 30 de abril, a fin de conseguir una mayor adecuación a las necesidades del sector y una mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones a desarrollar por estos instrumentos de comercialización.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 1994

DISPONGO

Artículo primero Se modifican los artículos , , , , y 11º del Decreto 97/91 de 30 de abril sobre Regulación de Mercados de Productos Agrarios en Zonas de Producción, que quedan redactados del siguiente modo:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR