DECRETO 55/1985 de 20 de marzo, por el que se crea la Comisión de Artesanía de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencias, funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas, incluyéndose en el apartado de Industria, las competencias relativas a Artesanía que ejercía el Ministerio de Industria y Energía.

Como consecuencia del Decreto 60/1984, de 20 de marzo, fueron reasignadas a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, entre otras, la competencia de Industria y dentro de ella la concreta referida a Artesanía, tal como se establece en el artículo octavo del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre, sobre estructura orgánica de la referida Consejería.

La actividad artesana comporta una multiplicidad de aspectos que obliga a plantearse un programa de actuaciones que revitalicen el sector, considerándose necesaria la coordinación de actividades que puedan afectar a competencias de diversas Consejerías, con objeto de lograr un desarrollo racional y sincronizado de la actividad artesana andaluza y evitar la superposición de actuaciones y el aislamiento de las mismas, que minimizarían su eficacia y rentabilidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1 Se crea la Comisión para la Artesanía, de la Junta de Andalucía, que tendrá las siguientes funciones: Definir los objetos que debe contemplar el Plan de Fomento y Desarrollo de la artesanía andaluza.

Estudio, Redacción y Propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de planes de actuación conjunta con aquellas Consejerías relacionadas...

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