DECRETO 286/2003, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 286/2003, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de

10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y apli

cación de la relación de puestos de trabajo.

Desde la publicación del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, la organización de la Administración General de la Junta de Andalucía ha evolucionado en un entorno dinámico. Tanto el volumen de actividad desplegado por las Consejerías y Organismos Autónomos como los recursos humanos necesarios para realizar dicha actividad han crecido considerablemente. Por ello, uno de los aspectos que conúmr claridad precisa una adaptación al actual entorno de trabajo es el procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo, con el fin de lograr una mayor agilización del mismo. Con dicho fin se aprobó el Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, por el que se modifica el art.

10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Tras la modificación del citado Decreto, sigue siendo necesario agilizar aúnúmel procedimiento de aprobación de la relación de puestos de trabajo, haciendo uso de la habilitación específica del art. 5.3.i) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el art. 60 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas

enúmria de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que prevé la posibilidad de que la Consejería de Justicia y Administración Pública apruebe las modificaciones de la relación de puestos de trabajo en los casos que reglamentariamente se establezcan.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda y el art. 5.3.i) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión...

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