DECRETO 198/1991, de 29 de octubre, por el que se procede a la integración de los Auxiliares en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 1/1989, de 8 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, establece en su artículo 2, que todos los Ayuntamientos andaluces podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, esta Ley recoge en su artículo 51, que los municipios podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. Normativas, que no fijan limites de población para crear dichos Cuerpos.

Con anterioridad a la promulgación de las citadas Leyes, muchos Ayuntamientos tuvieron que recurrir a la figura de Auxiliares de Policía Local para ejercer las mismas funciones encomendadas a los miembros pertenecientes a estos Cuerpos, habida cuenta de la limitación entonces existente, para crear Cuerpos de Policía Local en municipios inferiores a

5.000 habitantes.

Esta situación plantea un problema de discriminación e incluso de desaliento en el seno de estos colectivos; toda vez que existen en la actualidad numerosos Auxiliares, que durante muchos años vienen desempeñando las funciones de Policía Local, sin tener tal consideración profesional, y por haber alcanzado la edad de 30 años fijado como límite para ingresar en los Cuerpos de...

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