DECRETO 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007.

La regulación de las Ofertas de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2007 viene determinada por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Mediante la aprobación de las Ofertas de Empleo Público la Administración da respuesta a las necesidades de recursos humanos que se proveen por la incorporación de personal de nuevo ingreso y constituyen el principal instrumento de planificación para la ordenación y resolución de aquéllas. Aún cuando la ejecución de los procesos correspondientes a Ofertas de Empleo Público aprobadas durante los años anteriores ha representado un impulso importante en la ordenación de los efectivos adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, la exigencia constante en la mejora de la prestación de los servicios públicos, tanto desde la perspectiva de la modernización de la respuesta administrativa a la ciudadanía como del incremento en su calidad y eficacia, obligan a continuar en la senda iniciada y a mejorar la cobertura de personal en aquellas áreas donde las necesidades de los servicios a prestar suponen una exigencia ineludible. Mediante la Oferta para 2007 que ahora se plantea, y con los limites que la restricción presupuestaria siempre representa, se pretende además cubrir la tasa de reposición de efectivos y concluir el proceso de reconversión de empleo temporal a empleo fijo de forma que la relación entre ambos se mantenga en los términos exclusivamente necesarios para el buen funcionamiento de la organización pública.

En cumplimiento del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 5% de las plazas para las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, desglosándose por cuerpos, especialidades, opciones y categorías profesionales, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas cuya discapacidad tenga su origen en retraso mental leve o moderado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a 2007, en los términos que se establecen en el presente Decreto y que figuran en sus Anexos I y II.

Artículo 2 Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
  1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con la distribución por cuerpos y especialidades u opciones de acceso del personal funcionario, así como por grupos y categorías profesionales en el caso del personal laboral.

  2. Las respectivas convocatorias determinarán las titulaciones requeridas para las opciones de acceso del personal funcionario y para las categorías profesionales del personal laboral que figuran en los Anexos de este Decreto.

  3. Al personal funcionario de nuevo ingreso se le ofertará con carácter definitivo puestos de trabajo de nivel básico, con la...

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