DECRETO 3/1997, de 7 de enero, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta y cuatro mil millones (84.000.000.000) de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1997, de 7 de enero, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta ochenta y cuatro mil millones (84.000.000.000) de pesetas, con destino a la financiación de inversiones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en su artículo 35.Uno, apartado a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento diecisiete mil setecientos veinticuatro millones de pesetas (117.724.000.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

A su vez, el párrafo segundo del apartado anterior autoriza la emisión de Deuda Pública en los ejercicios de 1996 ó 1997 en función de las necesidades de Tesorería.

Por otra parte, el artículo 14.3, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1996.

El importe de las emisiones que ahora se autorizan suponen una continuación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones autorizado mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, y ampliado posteriormente mediante el Decreto 84/1996, de 20 de febrero. En este sentido, perdura la vocación de permanencia en el tiempo con que nació el Programa y prueba de ello es que se mantienen inalterables sus directrices generales, puesto que la experiencia desarrollada desde su puesta en marcha demuestra que su funcionamiento ha sido el adecuado, llegando a convertirse en el instrumento principal de la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Por último, es preciso indicar que la línea de crédito formalizada en...

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