DECRETO 366/2008, de 20 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, denominado Antiguo Convento de Santa María de la Encarnación, en Coín (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 366/2008, de 20 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, denominado Antiguo Convento de Santa María de la Encarnación, en Coín (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9.7.a) de la mencionada Ley 14/2007.

  2. El conjunto arquitectónico del antiguo Convento de Santa María de la Encarnación en Coín (Málaga) se corresponde con la fisonomía general impuesta en las obras de acondicionamiento para el Convento, que ocultan y enmascaran edificaciones realizadas anteriormente, como la iglesia, levantada entre 1487 y 1491, fruto de la primera etapa constructiva, y la torre, que comienza sus obras en 1514 para servir de campanario. No será hasta mediados del siglo XVIII cuando el obispo Juan de Ulate y Santa Cruz da permiso para formar el Convento de clarisas, beatas que desde principios de la centuria ocupaban la torre, habilitando el espacio de un primitivo cementerio asociado a la iglesia.

    Estas construcciones han sufrido numerosas modificaciones para adecuarlas a los diferentes usos por los que han ido pasando. No obstante, aún es posible apreciar la estructura original de las mismas.

    Destaca el claustro original, que en un principio tenía galerías porticadas sólo en planta baja. En la iglesia resalta las proporciones de sus naves y la sencillez del lenguaje de los espacios, que contrasta con el barroco de sus fachadas. Los cambios que sufrió en la reforma del XVIII ocultaron su aspecto inicial, afectando a la bóveda, fachada, muros, coro y camarines, cuyo estilo se puede considerar que se corresponde con un barroco atemperado, sin excesivo alarde de movimiento y recargamiento. También son destacables diferentes elementos de cubrición, cerrajerías, carpinterías y determinadas soluciones constructivas.

    En la actualidad la iglesia se utiliza para usos culturales. El resto de las edificaciones del antiguo Convento están ocupadas con dependencias municipales y por la Universidad Popular.

  3. Por Resolución de 2 de junio de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE número 186, de 5 de agosto de 1982), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Convento de Santa María de la Encarnación en Coín (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En relación a la instrucción del expediente, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 6 de julio de 2000, y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo en Málaga, en sesión de 31 de octubre de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 66, de 7 de abril de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 140, de 23 de julio de 2003, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Coín (Málaga).

    Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo...

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