Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera y se declara de interés autonómico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

El Área Logística de Antequera se recoge en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (PISTA) como nodo logístico de primer nivel integrado en el Área Central de Andalucía, por su privilegiada accesibilidad, por su ubicación en la intersección de dos de los grandes ejes estructurantes del territorio andaluz (autovía A-45 y A-92) y por su conexión ferroviaria con los puertos de Algeciras y de Málaga, así como con el resto de la red ferroviaria de transporte de mercancías andaluza, nacional y transeuropea.

El Área Logística de Antequera se sitúa al oeste del núcleo urbano de Antequera, en el paraje conocido como Las Maravillas, en las proximidades de la Estación de Bobadilla, La Pelusa, Bobadilla pueblo y Colonia de Santa Ana, en el municipio de Antequera (Málaga). La implantación del Área Logística en este ámbito de nudo de comunicaciones y área geoestratégica, supondrá el impulso definitivo de una nueva centralidad territorial no vinculada con las grandes aglomeraciones urbanas de Andalucía, acogiendo todas las actividades relativas al transporte, gestión y distribución de mercancías a nivel regional y nacional, y proporcionando, además, sinergias de actividades económicas e importantes efectos en la generación de empleo de la región. La superficie del ámbito del Proyecto de Actuación asciende a 392,15 hectáreas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de dicha Ley. Cuando las actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

El procedimiento para la Declaración de Interés Autonómico del...

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