ORDEN de 8 de julio de 1996, por la que se delegan competencias en materia de gestión, contratación y otras.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

Consejero de Trabajo e Industria ORDEN de 8 de julio de 1996, por la que se delegan competencias en materia de gestión, contratación y otras.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, crea en su artículo 1.º la Consejería de Trabajo e Industria, asumiendo competencias que hasta entonces tenían asignadas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, concretándose la definición de la nueva Consejería en el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de...

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