Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

En aplicación del Decreto del Presidente 2/2019, de 12 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a esta Consejería la competencia en materia de protección civil y emergencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, entre otras funciones, las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas.

En el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, el artículo 21.k) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, tienen su fundamento en colaborar con los municipios y entidades locales autónomas en el mantenimiento de sus Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de...

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