Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Selmarsa, dedicada al servicio de limpieza de los colegios, locales y edificios públicos del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Por la presidenta del comité de empresa de Selmarsa, dedicada a los servicios de limpieza de los colegios, locales y edificios públicos del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), se convocó huelga que se llevaría a efecto desde el 18 de noviembre de 2013 de manera indefinida, afectando a todos los trabajadores del área de limpieza de la empresa en el municipio de Ayamonte (Huelva). Tras la reunión en el Sercla, celebrada el día 15 de noviembre de 2013, se acuerda suspender el ejercicio del derecho de huelga hasta el día 25 de noviembre de 2013.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Selmarsa realiza los servicios de limpieza de los colegios, locales y edificios públicos del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), realizando un servicio esencial para la comunidad, el cual es el mantenimiento de la salubridad en los citados edificios, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante...

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