ACUERDO de 7 de marzo de 2002, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los primeros ciclos de las enseñanzas universitarias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 7 de marzo de 2002, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los primeros ciclos de las enseñanzas universitarias.

La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una Comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha Comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad; Orden de 21 de septiembre de 2001 (BOE núm. 232, de 27 de septiembre), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto, y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los primeros ciclos de los Centros Universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS Artículos 1 y 2

DE LOS SOLICITANTES

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en titulaciones que se imparten en alguna Universidad andaluza, quedando excluidos quienes deseen continuar sus estudios en una Universidad distinta de aquélla en la que los hubiesen comenzado y han superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas configuradas por asignaturas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas estructuradas en créditos, que deberán solicitar directamente al Rector correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa Universidad.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber superado la Prueba de Acceso en Andalucía.

  2. Haber superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla.

  3. No haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato REM en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla. (Todos estos solicitantes únicamente podrán concurrir en la 2.ª fase, y exclusivamente a titulaciones de sólo 1.

    er

    Ciclo.) 4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato

    Sevilla, 4 de junio 2002

    de planes anteriores a 1953, en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla.

  4. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III, en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla.

  5. Estar en posesión de un título universitario o equivalente obtenido en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, que habilite para el acceso a la Universidad, y que no le permita el acceso al 2.º ciclo de los estudios que pretende cursar.

  6. Haber superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y residir en el extranjero (países no comunitarios ni del espacio económico europeo y con el que exista el correspondiente convenio en materia de enseñanza universitaria).

  7. Haber superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) para estudiantes mayores de veinticinco años de edad en una Universidad de Andalucía.

  8. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6 u 8 de este apartado, y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

  9. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6 u 8 de este apartado, no residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción y haber tenido que trasladar su residencia a Andalucía, Ceuta o Melilla en la mencionada fecha o con posterioridad, encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber cambiado de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicite la preinscripción, y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el centro asignado.

    2. Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública.

    3. Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una Universidad andaluza.

    4. Aquellos otros supuestos que se puedan considerar debidamente justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía.

  10. A quienes no estén en ninguna de las circunstancias anteriores y reúnan los requisitos académicos referidos en los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 8 se les aplicarán los siguientes criterios:

    1. En los estudios que soliciten no impartidos en su Universidad de origen serán tratados en las mismas condiciones que los solicitantes referidos en los citados apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 8.

    2. En los estudios que soliciten y se impartan en su Universidad de origen serán atendidos por las plazas de Distrito Abierto. También se atenderán en las plazas de Distrito Abierto quienes siendo extranjeros procedan de Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

  11. Quienes reuniendo los requisitos académicos para el acceso a los estudios universitarios no se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores serán atendidos al final del proceso en caso de que sobren plazas.

    En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

CAPITULO II SOLICITUD Y DOCUMENTACION Artículos 3 a 5
Artículo 3 Solicitud.

Para poder realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades de Andalucía será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Dicho impreso estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada Universidad en los plazos establecidos en el Anexo II del presente Acuerdo.

El interesado deberá presentar una sola solicitud, que será única para toda Andalucía, y entregará preferentemente en la Universidad andaluza que inicialmente corresponde al solicitante. En caso de presentar más de una, se considerarán desistidas todas, salvo nueva solicitud aclaratoria del alumno.

En cada Universidad en las unidades administrativas que se establezcan o, en su defecto, en:

Universidad de Almería.

Sección de Acceso.

Centro de Atención al Estudiante.

04120, Almería.

Universidad de Cádiz. Negociado de Acceso.

C/ Doctor Marañón, 3. 11002, Cádiz.

Universidad de Córdoba.

Area de Gestión de Estudiantes (Acceso).

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios, La Asunción). 14005, Córdoba.

Universidad de Granada: -Granada. Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071, Granada. -Ceuta.

Facultad de Educación y Humanidades. C/ El Greco, 10.

51071, Ceuta.

-Melilla.

Campus Universitario de Melilla.

C/ Alfonso XIII, s/n. 52071, Melilla.

Universidad de Huelva.

Servicio de Gestión de Alumnos.

C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja. 21071, Huelva.

Universidad de Jaén: -Jaén.

Sección de Acceso.

Paraje Las Lagunillas, s/n.

23071, Jaén.

-Linares.

Escuela Universitaria Politécnica.

C/ Alfonso X el Sabio, 28.

23700, Linares (Jaén).

Universidad de Málaga.

Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n. 29071, Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

Unidad de Alumnos.

Ctra. de Utrera, km 1. 41013, Sevilla.

Universidad de Sevilla. Rectorado. Negociado de Acceso.

C/ San Fernando, 4. 41004, Sevilla.

Artículo 4 Documentación.

Los solicitantes que reúnan los requisitos de cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo deberán acompañar a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, todos los documentos que se indican a continuación y se corresponden con el epígrafe, según las circunstancias por las que opte de las recogidas en dicho artículo:

  1. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en Andalucía:

    -Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.-Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de Selectividad.

  2. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia:

    -Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.-Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de Selectividad.

    -Certificado o volante de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

  3. Solicitantes que no hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974-75 o posterior, o el Bachillerato REM:

    -Original y...

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