ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. La ganadería equina es un sector de indudable valor económico y social en Andalucía, que está experimentando un importante auge en los últimos años. El crecimiento y la diversificación de éste sector ganadero plantea una situación para la cual se hace necesaria una normativa que oriente y encauce la producción de manera ordenada, y que asegure una adecuada gestión productiva y sanitaria de la misma.

El objetivo principal de la presente Orden es desarrollar para la especie equina lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, dictado al amparo del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

En consecuencia, se regula el Registro de explotaciones equinas y se establecen los requisitos necesarios para la inscripción en el decreto citado, así como los correspondientes formularios normalizados de solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11 y 1.13 de la Constitución Española de 1978, y en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el art. 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito. 1

La presente Orden establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria básicas de las explotaciones donde se mantengan animales de la familia Equidae, considerando como tales los caballos, asnos, cebras y sus cruces, a los que se aplicará en adelante el término «équido», en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica, sanitaria y de bienestar animal y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

  1. Esta Orden será de aplicación a todas las explotaciones ganaderas equinas de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Además, se entiende por: a) «Explotación ganadera equina»: Cualquier instalación, construcción, o en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar, utilizado para la cría o tenencia de équidos, incluidos los mataderos autorizados.

  1. «Explotación ganadera equina de pequeña capacidad»:

Aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 Unidades

de Ganado Mayor (UGM), considerando para el cálculo de la carga ganadera las equivalencias previstas en la tabla que figura como Anexo del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Artículo 3 Tipos de explotaciones ganaderas equinas

Las explotaciones ganaderas equinas se clasificarán dependiendo de su sistema de manejo, así como de la actividad o actividades a las que se dediquen, en consonancia con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 4 Requisitos de las construcciones e instalaciones de las explotaciones.
  1. Las explotaciones ganaderas equinas, con carácter general, deberán contar con unas instalaciones mínimas, recogidas en el artículo 3.3 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, y además deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer un almacén o área destinada específicamente a guardar los alimentos, con el fin de evitar su deterioro, así como la contaminación por agentes exógenos.

    2. Disponer de dotación de agua destinada al consumo pecuario, de calidad adecuada y de alimentación sana y equilibrada según las necesidades fisiológicas de la especie.

    3. Disponer, para la gestión de los estiércoles generados en las instalaciones de estabulación, las explotaciones deben disponer de un estercolero construido de un material impermeable, de manera que no exista riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, y que no existan pérdidas.

  2. Las explotaciones extensivas estarán exceptuadas del cumplimiento de los apartados a) y c) del presente artículo.

Artículo 5 Condiciones sanitarias mínimas de las explotaciones.
  1. Las explotaciones ganaderas equinas, con carácter general, deberán cumplir las siguientes condiciones sanitarias:

    1. Contar con un programa sanitario básico que presentarán para su aprobación por los servicios veterinarios oficiales. Este programa sanitario básico será supervisado en su aplicación por un responsable veterinario y comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones:

      1. Programa de profilaxis frente a parasitosis externas e internas.

      2. Programa de profilaxis frente a las enfermedades infecto-contagiosas presentes en la explotación.

    2. Adoptar las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión y retirada de los animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Mantener continuamente actualizada en, al menos, el correspondiente Libro de Tratamientos...

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