DECRETO 100/2000, de 6 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Mesas de Asta (Jerez de la Frontera. Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2000, de 6 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Mesas de Asta (Jerez de la Frontera. Cádiz).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

  2. La zona arqueológica de Mesas de Asta se asienta sobre una pequeña meseta aislada de formación miocénica, modificada durante el holoceno. El yacimiento se ubica en uno de los rebordes del conocido por las fuentes clásicas como lago Ligustino, estando rodeado de esteros marinos navegables. De ahí la importancia de este centro de habitación durante la prehistoria reciente y antigüedad andaluza. Las excavaciones que dieron a conocer este enclave en la literatura científica se deben a M. Esteve a mediados de este siglo. Desde entonces, Mesas de Asta es citado habitualmente entre los yacimientos más interesantes del sur peninsular, especialmente cuando se hace mención a los estudios del Bronce Final y Período Orientalizante, debido a las interesantísimas secuencias estratigráficas recuperadas en él.

    Dentro del yacimiento se conocen estructuras de habitación de distintas épocas, restos de la muralla iberorromano, zonas de producción dedicadas a la fabricación de cerámicas y necrópolis.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales, mediante Resolución de 16 de julio de 1998, incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural la zona arqueológica de Mesas de Asta, publicada en el BOJA núm. 109, de 26 de septiembre de 1998.

    Se notificó la Resolución por la que se incoaba expediente de Declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, con fecha de salida de la Dirección General de Bienes

    Culturales el 10 de septiembre de 1998, a la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, para edicto en el tablón, a los organismos afectados y a los propietarios.

    Al objeto de dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 9.2 LPHE, referido al informe favorable de una institución consultiva de las señaladas en al artículo 3.2 de la misma norma, o que tenga reconocido idéntico carácter en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable en su sesión celebrada el 15 de octubre de 1998.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (BOJA núm. 143, de 17 de diciembre de 1998) y a las Administraciones afectadas.

    Por parte del Sr. don José Ferris Ruiz se presenta alegación con fecha 26 de febrero de 1999 sobre error en el documento técnico en relación a la parcela de su propiedad, que se veía afectada totalmente por el entorno del Bien, cuando sólo estaba parcialmente. Con fecha 9 de abril de 1999 se le notifica al interesado acta de...

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