DECRETO 496/2004, de 21 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Gil de Olid, en Puente del Obispo (Baeza, Jaén).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 496/2004, de 21 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Gil de Olid, en Puente del Obispo (Baeza, Jaén).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El yacimiento denominado Gil de Olid, en Puente del Obispo (Baeza, Jaén), presenta un área de poblado, enclavada en un espolón rodeado por un cerrado meandro del río Guadalquivir, y su necrópolis. Las prospecciones también documentaron la presencia de una villa.

    Para el poblado se ha establecido una larga cronología detectada en seis períodos: Cobre Final-Bronce Antiguo, Protoibérico, Ibérico Antiguo, Ibérico Pleno, Romano Republicano y Romano Altoimperial, habiendo afectado el último profundamente a las anteriores. El poblado, un «oppidum» en época ibérica, estuvo fortificado a lo largo de todas sus fases, lo cual sostiene la idea desu origen como punto estratégico de control. En cuanto a la necrópolis, sólo ha sido localizada parcialmente la de época ibérica con una superposición de hasta cinco fases.

    Por tanto, debido a su carácter multifásico, que aporta un amplio conocimiento del tránsito histórico a través de sus dos milenios de ocupación, a su posición estratégica, como sitio de referencia para el conocimiento del control territorial de las campiñas del Alto Guadalquivir, y a la necesidad de protección de los restos, el yacimiento de Gil de Olid reúne suficientes valores para su declaración como Bien de Interés Cultural.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (publicada en el BOJA número 124, de 28 de diciembre de 1985 y en el BOE número 47, de 24 de febrero de 1987), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Gil de Olid, en Puente del Obispo (Baeza, Jaén), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 14 de abril de 2004, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 5, de 9 de enero de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Baeza.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 2004.

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Gil de Olid, en Puente del Obispo (Baeza, Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.Segundo. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Tercero. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 21 de septiembre de 2004

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

    ANEXO

    Denominación

    Principal: Gil de Olid.

    Accesoria: Finca Gil de Olid.

    Localización

    Provincia: Jaén.

    Municipio: Baeza.

    Núcleo poblacional: Puente del Obispo.

    Descripción

    El yacimiento denominado Gil de Olid se localiza en la terraza de un meandro del río Guadalquivir, próximo al núcleo de Puente del Obispo, en el extremo oeste del término municipal de Baeza. Las diversas campañas de excavación así como la prospección realizada detectaron un asentamiento y su necrópolis, junto a una villa romana.

    El poblado presenta una larga ocupación, una primera del Cobre Final-Bronce Antiguo y una segunda que abarca desde el período Protoibérico hasta la época Altoimperial, desde el siglo VII a.C. hasta el siglo I d.C. De la primera fase se localizó una posible fortificación y varios niveles de habitación, mientras que la siguiente fase de ocupación, Protoibérica e Ibérica, queda representada mediante diversas construcciones de muros de tapial y zócalo de piedra, junto a un amplio repertorio de material cerámico. Este asentamiento continuó sin interrupciones hasta el período Altoimperial, que es la fase mejor documentada, en la que destaca un área de viviendas a las que se asocian materiales cerámicos de paredes finas. También de gran importancia es un pavimento enlosado de grandes dimensiones que se asienta sobre una fuerte cimentación y delimitado por sillares de piedra. Este es el último período detectado, abandonándose el asentamiento de forma inmediata.

    La necrópolis se documentó en una intervención arqueológica en la década de los 80, apareciendo un total de 29 enterramientos, con una cronología que abarca desde el siglo VI al IV a.C. Predominan las fosas, simples o delimitadas mediante un murete de tapial o un zócalo de piedra. Estas tumbas se pueden agrupar en dos tipos. El primero de ellos se caracteriza porque la cremación se realiza en un espacio

    diferente y alejado del lugar de depósito, las cenizas se depositan en una urna y los materiales hallados mantienen cierta estandarización. En cuanto al segundo grupo, la fosa de cremación es de mayores dimensiones y se encuentra cubierta por un túmulo de tierra, practicándose la cremación en la misma fosa y depositándose los restos, sin urna, en un extremo.

    En ambos grupos se constató la ausencia de importaciones cerámicas.

    Por último, se registran tres tumbas complejas o de cámara y otra de pozo, únicas estructuras en la que se documentaron importaciones cerámicas, que denotan una mayor complejidad estructural reflejo de diferenciación social.

    Actualmente no se observa huella visible de la necrópolis pero sí del asentamiento, que cuenta con una secuencia estratigráfica muy potente que permitirá seguir aportando información sobre dichos períodos.

    Delimitación del bien

    El bien declarado queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

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    Página 23168 del Boletín número 205 de 20/10/2004

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