DECRETO 72/2007, de 6 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas, sito en el término municipal de Jaén.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2007, de 6 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas, sito en el término municipal de Jaén.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

    diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. A lo largo de sus treinta años de investigación, la Zona Arqueológica de la Plaza de Armas de Puente Tablas ha evidenciado su valor patrimonial a través de una extensa ocupación temporal, que avanza desde la Edad del Bronce hasta época islámica, siendo testimonio documental de excepción de la evolución urbana y social del poblamiento de la campiña jiennense.

    Sus límites han sido establecidos, tradicionalmente, por la muralla del oppidum de época ibérica, sin embargo nuevos descubrimientos y enfoques demuestran la necesidad de comprender su territorio de una forma distinta. Los recientes hallazgos de la Edad del Bronce en el sector suroeste, el desconocimiento documental de la necrópolis asociada al poblado ibérico y la evidencia de los recursos naturales en su entorno, avanzan hacia la comprensión del sitio de una forma más completa y justifican una protección acorde con la realidad arqueológica.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de febrero de 1988 (publicada en el BOJA núm. 15, de 24 de febrero de 1988 y BOE número 64, de 15 de marzo de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Cerro de la Plaza de Armas de Puente Tablas, en el término municipal de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 23 de junio de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 125, de 29 de junio de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jaén.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho...

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