DECRETO 40/2008, de 5 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía el Bién de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en el término municipal de Teba (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2008, de 5 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía el Bién de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en el término municipal de Teba (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

  2. Este yacimiento se caracteriza por su gran valor histórico y arqueológico, al componerse entre otros elementos de uno de los recintos fortificados ibéricos más monumentales y mejor conservados del sur peninsular. En concreto se localiza en las proximidades de la localidad de Teba (Málaga), en un punto clave de la ruta natural que comunica la bahía de Málaga con la depresión del Guadalquivir, a través del valle del Guadalhorce, cuyo punto de partida o destino sería el Cerro del Villar.

    El valor científico-cultural del yacimiento estriba en ser el representante más destacado del Ibérico Pleno en la provincia de Málaga, constituyendo un enclave arqueológico de gran interés, al presentar un nivel ocupacional cuya lectura estratigráfica abarca varios horizontes culturales, constatados desde un Bronce Final hasta época romana, pasando por un período orientalizante y otro de máximo esplendor en el Ibérico Pleno.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de octubre de 2006 (publicada en el BOJA número 6, de 9 de enero de 2007) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado Los Castillejos, en el término municipal de Teba (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 22 de febrero de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 27, de 6 de febrero de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Teba.

    Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en sus artículos 27 y 28, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR