ACUERDO de 5 de junio de 2007, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, por el que se aprueba el acuerdo de creación de los ficheros de carácter personal colegiados, visados, expedientes deontológicos manual, peritaciones y técnicos intervinientes, colegiados directorio, de dicho Colegio Oficial. (PP. 2866/2007).

Sección5. Anuncios
EmisorEMPRESAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 5 de junio de 2007, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, por el que se aprueba el acuerdo de creación de los ficheros de carácter personal colegiados, visados, expedientes deontológicos manual, peritaciones y técnicos intervinientes, colegiados directorio, de dicho Colegio Oficial. (PP. 2866/2007).

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, incluyéndose en el concepto más amplio de «libertad informática».

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, aprobado por Real Decreto 1332/2000, reconocen la competencia de dictar este tipo de disposiciones a la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial. De manera complementaria, y respecto al régimen jurídico de dichas disposiciones, el artículo 34.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, establece que «los actos y disposiciones de los Colegios Profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo».

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999, como en su normativa de desarrollo y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Junta de Gobierno, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios...

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