DECRETO 77/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza a la Entidad Local Autónoma de la Villa de Fornes (Granada) para adoptar su escudo heráldico.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza a la Entidad Local AutÛnoma de la Villa de Fornes (Granada) para adoptar su escudo her·ldico.

La Entidad Local AutÛnoma de La Villa de Fornes (Granada) ha estimado oportuno adoptar Escudo Her·ldico a fin de perpetuar en ella los hechos m·s relevantes y peculiares de su pasado histÛrico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal en sesiones celebradas los dÌas 9 de noviembre de 1993 y 28 de noviembre de 1995, elevÛ a esta ConsejerÌa de GobernaciÛn, para su definitiva aprobaciÛn, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma.

El expediente se sustanciÛ conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del RÈgimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobaciÛn y rehabilitaciÛn de escudos her·ldicos, banderas y otros sÌmbolos de las entidades locales de la Comunidad AutÛnoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de CÛrdoba.

El artÌculo 13.3 del Estatuto de AutonomÌa confiere competencias a la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa en materia de AdministraciÛn Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artÌculo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma, a propuesta de la Consejera de GobernaciÛn y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno...

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