DECRETO del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

El artículo 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.

Por otra parte, el artículo 10.1.h) de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1 Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

Artículo 2 Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Andalucía el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Artículo 3 Consejerías.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

    Consejería de la Presidencia.

    Consejería de Economía y Hacienda.

    Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

    Consejería de Gobernación.

    Consejería de Justicia y Administración Pública.

    Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

    Consejería de Empleo.

    Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

    Consejería de Agricultura y Pesca.

    Consejería de Salud.

    Consejería de Educación.

    Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

    Consejería de Cultura.

    Consejería de Medio Ambiente.

  2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 4 Consejería de la Presidencia.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las relativas a recuperación de la memoria histórica, asignadas...

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