Orden de 21 de junio de 2012, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La reestructuración de Consejerías, realizada por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, reclama una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final cuarta del citado Decreto, así como por la disposición adicional segunda de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012, sin perjuicio de las competencias que, en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, corresponden a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2 Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3 Créditos afectados por la reestructuración.
  1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo I de la presente Orden.

    Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

  2. En el caso de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, y que comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.

    Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, antes del día 10 de julio del presente año. La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos en relación con cada programa presupuestario afectado.

    Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá de oficio la distribución de créditos que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

Artículo 4 Créditos para gastos de personal.
  1. Las...

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